Dicho principio alcanza a todos los servidores públicos de carrera

 

Uno de esos principios de administración de personal lo recoge el artículo 295 de la Constitución Política cuando señala que “Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos, sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 300 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 1 de noviembre de 2002. Caso: Sergio Augusto González Herrera c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2002, p. 475.

Texto de fallo

Las cotizaciones obligatorias que establece la Ley a los empleadores y a los trabajadores y otros afiliados, tienen como finalidad financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, los cuales deben ser remitidos inmediatamente por parte del empleador, a la Entidad regente, a fin de que el trabajador y su familia cuenten con los beneficios que la misma proporciona, pues la protección social que garantiza el sistema, requiere de la afiliación del interesado y del registro de sus beneficiarios, correspondiendo al empleador la afiliación de sus trabajadores, y de no cumplir con dicha afiliación, con la retención y remisión de las cuotas obrero patronales a la Entidad regente de la seguridad social, incurre en negligencia respecto a su deber de garantizar que sus trabajadores gocen de los beneficios que ofrece la Institución de Seguridad Social.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Ley 44 de 2004 instituye que el Parque Nacional Coiba pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Autoridad Nacional de Ambiente, es decir, que forma parte de aquellos espacios geográficos terrestres, costeros, marinos o lacustres determinados legalmente, con propósitos educativos, investigativos, de conservación y recreación de estos recursos naturales.

El Sistema de Áreas Protegidas fue creado por medio de la Resolución J.D.-022-92 de 2 de septiembre de 1992, dictada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Recursos Naturales y Renovables. Originalmente, este Sistema fue concebido como un ente administrativo bajo la Dirección General del INRENARE, es responsable de la administración, planificación, conservación, vigilancia, protección y control de los Recursos Naturales Renovables existentes dentro de las Áreas Silvestres Protegidas de la Nación.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad CIAM y PROMAR c Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba.

Texto del Fallo

Deben ser aprobados previamente

 

En otras palabras, antes de incurrir en los gastos adicionales, debió seguirse el procedimiento establecido, porque la falta de autorización de dichos gastos por parte de los organismos competentes representaba un riesgo para el Consultor, como sucedió en este caso, en el que el Contrato no contemplaba el pago de sobrecostos automáticos en caso de retraso del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, sino sólo penalidades para el Consultor en el evento que incurriera en demoras o incumplimientos imputables a él.

En el presente caso en el que los Organismos pertinentes no habían dado su aprobación previa a los sobrecostos en los que incurrió el Consorcio Consultor, éste podía, amparado en la Cláusula Décima del Contrato Nº 116 de 1986, suspender los trabajos hasta tanto no se diera la respectiva aprobación, sin incurrir en causas de responsabilidad, puesto que el Estado había aceptado que su demora en la toma de decisiones era la causa de dicho retraso.

Sentencia de 17 de septiembre de 1998. Caso: Ingeniería Caribe, S.A. c/ Ministerio de Planificación y Política Económica.

Texto del fallo

Sus dignatarios no deben considerarse trabajadores

 

La Corte advierte que durante el período investigado, nada indica que el señor GONZÁLEZ RUIZ haya realizado funciones a nivel de ejecución gerencial, ni en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, haber estado sometido a horarios, directrices u órdenes, o a disposiciones de reglamento interno de la empresa. No existe el compromiso de una prestación personal de servicio a tiempo completo de administrador.

Sin embargo, en cuanto al punto de su condición de presidente y representante legal de la empresa investigada es oportuno reiterar los señalamientos vertidos por esta Superioridad, en el sentido de que por lo general, la doctrina y la jurisprudencia nacional han entendido que los dignatarios de la sociedades anónimas no deben considerarse trabajadores, mientras que no se de con respecto a ellos la nota elemental de subordinación jurídica respecto al empleador.

Sentencia de 10 de mayo de 1996. Caso: Inmobiliaria Tu Hogar, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo