Criterio para diferenciarlo de otras remuneraciones

 

El tratadista Mario L. Deveali nos permite partir de un punto de apoyo fijo en el campo doctrinal, para acercarnos a una apreciación cierta, cuando conceptúa e igualmente estamos de acuerdo, que “el criterio que permite diferenciar la remuneración de las otras prestaciones que puede recibir el trabajador subordinado de su empleador, está dado por las concurrencias de las dos notas del concepto jurídico de salario que fue explicado en el párrafo precedente: si la prestación constituye una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, además, retribuye sus servicios (contraprestación), es salario”. (pág. 482. -TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, Tomo III).

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo

En la doctrina se lo considera desde variados puntos de vista

 

El concepto de dieta se ha considerado en la doctrina, esencialmente laboral, desde varios puntos de vista, habida cuenta de su función, al igual que los efectos a que se contrae dentro de la organización de la sociedad donde opera, como también para lo que interesa en el aspecto fiscal. Sobre él caben diversos planteamiento, así como también depende del ámbito de aplicación, de suerte que se hace difícil, por su propia naturaleza, distinguirlo cuando accede directamente como tal, o cuando deja de serlo para formar parte del salario o sueldo, y en consecuencia, encontrarse sujeto a cotización a la Caja de  Seguro Social …

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 137.

Texto del fallo

No se identifica el tipo de acción pero se infiere de lo solicitado

 

De esta disposición legal se desprende con claridad que le servirá jurídicamente para calificar si la acción propuesta en una demanda es de nulidad o de plena jurisdicción. Resulta de lo que en ella se  ida.

Así vemos que si en una demanda el demandante se limita a pedir la nulidad del acto, acuerdo o resolución que se impugna de ilegal, estaremos en presencia de una acción de nulidad.

Si además de la nulidad de lo que se acusa de ilegal se reclama el restablecimiento de un derecho subjetiva, con indicación de la prestación o indemnización que se pretende, o de una modificación o reforma o del acto demandado o del hecho u operación administrativa que canse la demanda, es indudable que se trata de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Alone, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, enero de 1980, p. 123.

Texto del fallo

No procede en las acciones sobre pago de impuestos

 

La lectura de la Resolución N.° 51, de 31 de octubre de 1979, dictada por el Consejo de Gabinete, por la cual se modifica el Arancel de Importación, que obra a fojas 103-108 del expediente, evidencia que se trata de una materia referente a impuestos, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 534 del Código Fiscal, por tanto, no es posible aplicar lo que señala el artículo 74

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Raúl de St. Malo, Rogelio Alberto y Frank de Lima Vargas c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, enero de 1980, p. 125.

Texto del fallo

Son pocos los privilegios que la ley le concede durante el proceso

 

En este proceso de plena jurisdicción, una vez incoado, el demandante lo constituye la parte agraviada por la resolución dictada por la administración fiscal y ésta se convierte en la parte demandada, que es representada por el Procurador de la Administración, y durante el desenvolvimiento del proceso éste persigue que ambos gestionen en pie de igualdad y con la misma facultad para ofrecer pruebas. Por esta razón son pocos los privilegios que la Ley concede al representante de la Administración, verbigracia, la notificación de todas las providencias y resoluciones deben hacérselas personalmente (Art. 102, Ley 135 de 1943).

En atención a lo anotado, no es correcto considerar que solamente el Procurador de la Administración tenga la exclusiva facultad de pedir que se traiga a este proceso como prueba todo lo actuado o las constancias que aparezcan en el expediente administrativo. También, pues, puede pedirlo el contribuyente que demanda.

Auto de 8 de enero de 1980. Caso: Urbanizadora del Caribe, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1980, p. 109.

Texto del fallo