En materia de responsabilidad médica la culpa se refiere a la violación de los deberes objetivos definidos no solo en el ordenamiento jurídico y en la lex artis, que se exige al personal médico, dependiendo de su especialidad, requiere entonces de un comportamiento en relación con unas determinadas condiciones del paciente.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Es importante definir el concepto de consentimiento en relación a los procedimientos médicos, y podemos decir, que: el consentimiento informado del paciente: “se trata de aquella obligación, de carácter legal, que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, con la exposición de beneficios y riesgos a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas”.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que es recibida la información correspondiente, el paciente pueda valorar las opciones propias del caso, especificando que el consentimiento informado deberá constar por escrito, de forma clara, concisa y detallada sobre la enfermedad o padecimiento que adolezcan, y su diagnóstico, tratamiento, mediación, duración y posibles efectos secundarios, como en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en general en cualquier procedimiento que suponga un riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, como en el caso de la Sra. J.J.P., a lo cual no se le informo de manera clara, suficiente y previa al tratamiento que se realizaría, y los riesgos que eventualmente se podían presentar durante la ejecución del tratamiento.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño al ambiente

 

Esto es así, porque no podemos soslayar que nos encontramos frente a un proceso cuyo objeto de protección, es el medio ambiente, en donde la responsabilidad ambiental es objetiva, pues la responsabilidad se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o peligro, en ese sentido, el dinamismo que caracteriza a los ecosistemas, su velocidad de respuesta, los caracteres del daño, y su expansividad, nos permite concluir que, el hecho que el informe de reinspección de 25 de enero de 2007, señale que han logrado reducir la contaminación, el daño ambiental fue producido.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Surge sin que medie la comprobación del acto ilícito cometido por el funcionario

 

A lo anterior cabe agregar, que respecto a este tipo de reclamaciones por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones, la tesis de la Sala Tercera que ha prevalecido es la de considerar la responsabilidad objetiva del Estado, como consecuencia de que se ha comprometido a la entidad pública para la cual el funcionario trabajaba, y esta responsabilidad surge con independencia de la comisión o comprobación de actos ilícitos.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo