Anulación de actos administrativos de carácter ambiental

 

Desde esta perspectiva, es evidente que el acto acusado contenido en la Resolución N° AG-0072-2009 de 2009, protege un interés general de carácter ambiental. Por tanto, en adición a lo establecido en el apartado anterior en el que se constató que el acto demandado no presenta vicios de injuricidad, cabe precisar que si se contemplara la anulación del acto administrativo en cuestión, se estaría en clara contradicción con los fines, principios y lineamientos que protege la legislación ambiental panameña.

En otras palabras, se daría paso a una regresión en materia ambiental. Regresión que resultaría de excluirse el Humedal Bahía de Panamá, del régimen jurídico de protección y conservación de los ecosistemas existentes en la referida área protegida.

Sentencia de 23 de diciembre de 2013. Caso: Constantino González Rodríguez c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Sólo puede imponerlas el Jefe de Policía

 

Otro aspecto que contempla el Acuerdo Nº 127 de 13 de agosto de 1996, que a todas luces es ilegal, es facultar al Departamento Técnico Legal de Obras para aplicar sanciones por violación al referido Acuerdo, cuando la Constitución Política (art. 243, núm. 6) y el Código Administrativo (art. 885), señalan que las multas serán impuestas por las autoridades municipales y por autoridades de policía, por lo que sólo ostentan la calidad de tal el Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, los Corregidores, los Jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores y los Comisarios (ver art. 862 C. Adm.). El artículo 873 de la misma excerta legal faculta a los Jefes de Policía a imponer las penas correccionales que se señalen, entre otros, en los Acuerdos sobre Policía; de allí la imposibilidad de que cualquier funcionario municipal que no ostente la calidad de Jefe de Policía pueda imponer sanciones.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Autorización para la instalación de vallas

 

El Alcalde como Jefe de la Administración es la persona facultada para conceder o negar cualquier autorización para la instalación de vallas, rótulos o cualquier anuncio publicitario dentro del Distrito, ya que como Jefe de la Policía de su Distrito le corresponde esta actividad administrativa y no puede el Consejo Municipal so pretexto de que puede “crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones”, despojar al Alcalde de una función administrativa que le otorga la Constitución y la Ley sobre Régimen Municipal. La citada facultad que le otorga al Consejo Municipal la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley N.º 52 de 1984 en el numeral 6 del artículo 17, no puede ejercerla contraviniendo lo dispuesto en la Constitución y la Ley acerca de las funciones que estas normas le otorgan al Jefe de Policía o Administración municipal.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No pueden gravarse con impuestos municipales

 

En concepto de la Sala, aun cuando el literal a) del artículo único del acto demandado pretende gravar a “Toda empresa o establecimiento que se dedique a la venta al por mayor” de los productos allí mencionados, en realidad, se está gravando a los “productores agropecuarios”, quienes usualmente venden sus productos al por mayor de forma directa a distintos establecimientos comerciales que, a su vez, los venden a los consumidores.

Los artículos 74 y 75 de la Ley N.° 106 de 1973 ciertamente facultan a los Concejos Municipales para gravar con impuestos las actividades comerciales realizadas en el Distrito. Sin embargo, dicho gravamen no alcanza ni puede extenderse a las ventas al por mayor de productos agropecuarios realizadas directamente por los productores, ya que de acuerdo con el artículo 3.° del Código de Comercio, tales ventas no son actos de comercio.

Sentencia de 22 de octubre de 1998. Caso: Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, octubre de 1998, p. 509.

Texto del fallo

Acción de amparo sobre la misma orden de hacer

 

Como quiera que la presente demanda de interpretación y el precitado amparo han sido interpuestos contra la misma orden de no hacer y que, dicha orden fue revocada mediante Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema, la Sala considera que ha desaparecido el objeto de esta demanda y en consecuencia se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, y así debe declararse.

Auto de 19 de enero de 1994. Caso: Solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Panamá sobre la viabilidad y validez legal de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 1994, p. 217.

Texto del fallo