Su aplicación en las relaciones entre administrado y Administración

 

… Jesús González Pérez amplía este aspecto cuando señala que “la aplicación del principio de la buena fe permitirá al administrado recobrar la confianza en que la Administración no va exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en el lugar, en el momento ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y en la propias necesidades públicas … confianza, en fin, en que el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, no va adoptar una conducta confusa y equívoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones”. Es de allí, que ir contra los actos propios, según el mismo autor, es una actuación contraria a la buena fe. (GONZÁLEZ PERDOMO, JESÚS, El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Segunda Edición, Madrid, España, 1989, págs. 69 y 76).

Sentencia de 10 de octubre de 1996. Caso: Manuel Vidal Fuentes c/ Banco Hipotecario Nacional.

Texto del fallo

Redacción de nuevas normas en reemplazo de las anuladas

 

Es importante indicar que la Sala Tercera de la Corte, como guardiana de la legalidad, al momento de constatar la ilegalidad, por razón de una acción de nulidad contra alguno de los actos generales descritos en el numeral 2, del artículo 203 de la Constitución Nacional, puede reformar el acto impugnado y estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas. Esta facultad debe ejercerla la Sala en casos como el presente, en que el acto es ilegal en cuanto otorga facultades propias del Jefe de la Administración Municipal a otro funcionario municipal y por tanto procede reformar las normas legales en el sentido de señalar el funcionario competente para conocer de la materia regulada.

Sentencia de 21 de noviembre de 1997. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Omisión de datos en el reporte de transacciones en efectivo

 

En ese sentido, queda demostrado con el informe del ente ñscalizador, que la sanción impuesta al demandante obedeció a que, “la cajera solo llenó las generales del agente que llevó a cabo la transacción, es decir, del señor CHEXIN LAU en la Sección “A” del formato No.2439, visible a foja 3 del expediente, omitiendo así las del señor GUO HAN ZHANG, y en su defecto colocó las siglas N/D (No aplica), en la Sección “B”, violando así lo estipulado en el Título V, De Las Transacciones enefectivo, Capitulo I, Transacciones prohibidas, artículo NO.75, de la Resolución N.° 92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución N.° 31 de 28 de agosto de 2003.”.

Ha quedado demostrado, que al llenarse el Reporte de Transacción en Efectivo por parte de la trabajadora de Princess Entertainment Panamá, Inc., no se verificó con exactitud la información del cliente que realizaba la transacción, tal como lo señala la resolución acusada.

Sentencia de 22 de febrero de 2016. Caso: Princess Entertainment Panama, Inc. c/ Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo

Obligatoriedad del registro

 

Aunado a lo anterior, carece de sustento la afirmación de los demandantes en el sentido que no era necesario el registro de las acciones de Facebook porque las mismas estaban registradas en la jurisdicción de los Estados Unidos, la cual está reconocida en Panamá, puesto que, tal como lo indicó el Superintendente en su informe de conducta, el hecho que un título registrado en Estados Unidos o cualquier otro país al que Panamá reconozca como Jurisdicción Reconocida, no quiere decir que este exenta de la obligación de registrarlo en Panamá para su debida oferta dentro del territorio nacional. Por lo tanto, la casa de valores Financial Pacific Inc., y quienes la representaban, estaban obligados a dar cumplimiento al artículo 128 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999…

Sentencia de 25 de febrero de 2016. Caso: West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias c/ Superintendencia del Mercado de Valores.

 Texto del fallo

Responsabilidad de sus ejecutivos principales

 

Según consta en autos, el procedimiento descrito en la norma transcrita no fue cumplido por la casa de valores Financial Pacific Inc., y de sus ejecutivos principales, West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias, quienes eran responsables de todo el manejo de la misma. ya que las licencias que les fue otorgadas para ocupar esos cargos por la Superintendencia del Mercado de Valores, conlleva una serie de responsabilidades que les atañen respecto a los aspectos operativos de la casa de valores y, por tal razón, están obligados a responder por los hechos de las personas que se encuentren bajo su dirección, tal como lo indicó la Superintendencia del Mercado de Valores en la resolución impugnada. por lo alegar que están exonerados de responsabilidad al no haber enviado los correos electrónicos no tiene fundamento.

Sentencia de 25 de febrero de 2016. Caso: West Miguel Valdés Chapuseaux e Iván Clare Arias c/ Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del fallo