Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Tierras Revertidas

En el presente caso, es evidente que el bien o parcela de terreno sobre la cual se reclama la correspondiente adjudicación por la vía de los derechos posesorios ubicados en la zona costera de Playa Venado forma parte de las tierras revertidas que formaron parte de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y que en virtud de los dispuesto en la Ley 5/1993, pasaron a manos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos quien es la que se encarga de su uso, mantenimiento, administración y conservación de dichos bienes inmuebles adquiridos producto de la celebración de los Tratados Torrijos-Carter.

Sentencia de 7 de agosto de 2019. Proceso Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Maritza Itzel de León Gómez contra Unidad Administrativa de Bienes Revertidos.

Texto del Fallo

Procedimiento de desvinculación de un servidor público

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha venido indicando en diversas sentencias, que para poder desvincular o dar por finalizado la relación de un servidor público que goza de CARRERA ADMINISTRATIVA con la Administración Pública, es necesario que se acredite por parte de la entidad nominadora, una investigación previa a través de un procedimiento administrativo sancionador que finalmente compruebe o acredite la destitución o desvinculación del servidor público.

En cualquier otra circunstancia distinta o diferente, la entidad nominadora no está debidamente autorizada para desvincular, destituir o dar por terminada la relación laboral previamente existente con respecto a un servidor o funcionario público que tenga la condición de estar acreditado dentro de la carrera administrativa, por estar debidamente amparado en la Ley 9/1994.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Bertha Pinzón Franco de Ríos contra Banco de Desarrollo Agropecuario.

                                                                                      texto del fallo

Motivación

Al respecto, Fernando Garrido Falla nos dice que por motivación del acto administrativo debe entenderse la exposición de las razones que han conducido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste; lo que, como hemos visto, fue satisfecho en este caso por la entidad pública demandada (GARIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo, V.I., 13era, España, Editorial Tecnos, Grupo Anaya, S.A., 2002).

Sentencia de 17 de junio de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Jeremías Núñez contra Procuraduría de la Administración.

 Texto del Fallo

Finalidad 

La finalidad o el propósito del proceso de solicitud de interpretación prejudicial, es que la Sala Contenciosa Administrativa intérprete prejudicialmente sobre el alcance de un acto administrativo que va a ser aplicado al decidir un proceso o ejecutar un acto. Como nos dice el jurista panameño HERIBERTO ARAUZ, “este proceso consiste en la facultad que le otorga la ley al operador de justicia o a la autoridad administrativa para consultar a la Sala Tercera sobre el alcance y sentido de un acto administrativo que le resulte ambiguo, impreciso, confuso, al momento de aplicarlo o ejecutarlo”. (ARAUZ, Heriberto. Curso de Derecho Procesal Administrativo, Primera Edición, Editorial Universal Books, 2004, página 156.) Como lo señala el antes citado, se trata en verdad de una consulta pero en este tipo de proceso no se discute cuestiones de legalidad, y tampoco hay partes en el mismo; solamente se le da traslado a la Autoridad que emitió el acto, si es distinta a la que la eleva, al igual que le corre el traslado al Procurador de la Administración, estando contemplada en el numeral 11 del artículo 97 del Código Judicial. Como podemos señalar dentro de las características de este proceso es que puede ser elevado por el funcionario administrativo antes de ejecutar el acto; se puede solicitar por oficio de la Autoridad; y debe, tratarse de un acto aplicable al caso, pues su interpretación tiene influencia en el proceso.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Solicitud de Interpretación Prejudicial; Asamblea Nacional de Panamá contra Contraloría General de la República; Ponente Abel Augusto Zamorano.

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