El artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 78 de 20 de marzo de 2019, es desarrollada por el Reglamento Interno en los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, dictados por la Junta Directiva aprobado mediante Resolución JD No. 16-2019 de 17 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28802 de 24 de junio de 2019, vigente al momento en que se emite el acto impugnado, que establece que los funcionarios de la Caja de Ahorro podrán ser cesados de sus cargos por destitución y que la misma puede ser justificada o no justificada, también dispone la norma, que el Gerente General tiene la potestad para dar por finalizada la relación laboral sin fundamentarse en causal alguna y donde el artículo 78 señala el procedimiento para esta destitución.

De lo anterior se sustrae, que si bien se le garantiza la estabilidad laboral a los empleados de la Caja de Ahorros por una ley especial, y al señalar que solo pueden ser destituidos por causas justificadas, de acuerdo a un procedimiento, al mismo tiempo permite que ellos también puedan ser destituidos con base en las causales establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de que medie una causa justificada, condicionando a que se pague una indemnización incluyendo, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, tal como ha ocurrido en el presente caso, se desprende del artículo primero y segundo del acto impugnado.

Por otro lado, se garantiza el pago de los salarios caídos ante la situación de que la autoridad competente determine que el despido fue injustificado.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.B.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

El artículo 62 de la Ley No. 38 de 2000, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la revocatoria de oficio, hay que perder de vista, que dicha norma es taxativa al señalar que “las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros…”.

De allí queda claro, que la figura de la revocatoria, solo puede ser utilizada de forma restrictiva y atendiendo a las causales, que expresamente se establecen en ella. Entendiéndose que el carácter restrictivo que debe dársele a esta figura, obedece ciertamente al contenido de los actos que se pretenden revocar, los cuales se entienden como aquellos que reconocen o declaran derechos a favor de terceros.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.C.L.D. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Podemos señalar, que el proceso de Cuentas es de naturaleza restaurativa, es decir, su objeto es la restitución de la suma por la que resultó afectado el patrimonio del Estado, en el menor tiempo posible, como se desprende del procedimiento contenido en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones, por lo que ha quedado demostrado que dentro de la competencia privativa del Tribunal de Cuentas para la reparación del erario, se ha cumplido con la Ley y la Constitución Política, en el sentido que el perjuicio causado  ha quedado resarcido por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.R.L. c Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo