Debemos mencionar que si bien la Ley 151 de 24 de abril de 2020, que adiciona el artículo 4-A de la Ley 59 de 2005, establece que todo trabajador que padece de una enfermedad crónica, degenerativa e involutiva que sea reintegrado por la autoridad nominadora, por un tribunal administrativo o por los tribunales de justicia por estar amparados por esta ley, tiene derecho al pago de los salarios dejados de percibir, lo cierto es, que dicha norma no se encontraba vigente al momento en que se emitió el acto administrativo objeto de reparo; además, que la referida norma no establece que tenía el carácter de retroactiva.

Sentencia de 2 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.L.C.V. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Del bloque normativo invocado, queda de manifiesto que, por regla general, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas, de cualquier clase, que se realicen dentro del Municipio con incidencia interdistrital (que se genere, dentro de dicha circunscripción territorial), son aquellas que pueden ser objeto de gravamen municipal.

No obstante, lo anterior, las propias disposiciones constitucionales y legales a las cuales hemos hecho referencia imponen la excepción, a efectos que un Municipio pueda cobrar impuestos de actividades con incidencia extraterritorial, siempre y cuando sea una Ley Formal aquella que determine tal posibilidad.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio FCC-Corredor de las Playas I c Alcaldía del Distrito de La Chorrera.

Texto del Fallo

Como punto de partida, debemos indicar que la norma citada sostiene que un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción B.R.R.R. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Debemos expresar que en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, exige la afirmación del Principio de Imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe atribuirla al Estado cuando exista el sustento factico y la atribución jurídica. Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

Este último concepto, se ha definido como la determinación de antecedentes que han tenido relevancia jurídica para la producción de un resultado, para luego atribuírselo a un sujeto. Esto significa que a la imputación le interesa saber quién es el autor.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización C.F.C.V. c Ministerio Público y Órgano Judicial.

Texto del Fallo

En cuanto a la reclamación del salario es importante señalar, que la Administración Pública se rige por el principio de legalidad, lo cual implica que los servidores y las instituciones públicas no pueden desplegar una actuación que no se encuentra regulada dentro de la Ley, por lo que para acceder el reconocimiento de las prestaciones económicas desde la desvinculación de la servidora pública hasta su consecuente reintegro, es indispensable que exista una ley que acceda al pago de dichas sumas de dinero reclamadas. Aunado a lo anterior, el apoderado judicial de la accionante, tampoco ha hecho mención dentro del libelo de demanda, disposición legal alguna que le haya sido vulnerada en relación con la omisión por el pago de las prestaciones reclamadas por la demandante.

Sentencia de 4 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.V.B.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo