Al analizar a fondo la presente demanda, corresponde a la Sala determinar la legalidad del acto impugnado, con fundamento en los cargos de ilegalidad aducidos por la parte actora, quien alega violación del fuero electoral laboral del cual gozaba, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 270 y el artículo 279 del Código Electoral.

Se observa que las normas transcritas disponen, la vigencia del fuero electoral laboral, señalando, además, que quienes se encuentren amparados por el mismo, siempre que medie causa justificada y previa autorización expresa del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento aplicable, según corresponda.

En atención a lo expuesto, primeramente debe determinarse si, efectivamente, al momento de emitirse el acto impugnado, el actor se encontraba amparado del fuero electoral laboral.

De lo antes transcrito se constata que al momento de dejarse sin efecto el nombramiento del señor M.A.J.L. el mismo e encontraba amparado por el fuero electoral laboral, según consta de la certificación original de 23 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Electoral, visible a foja 10 del expediente judicial, que fue admitida como prueba por este Tribunal, mediante el Auto de Prueba de 3 de junio de 2021.

Por lo tanto, lo que procedía, de conformidad con los artículos citados era que, previo a emitirse el acto administrativo impugnado, se cumpliera el procedimiento establecido en la ley, que incluía peticionar al Tribunal Electoral, que autorizase la medida a aplicar.

Sentencia de 26 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.J.L. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Es importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General dentro del contexto de su rol fiscalizador de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar, con el ordenamiento jurídico vigente. De la misma forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

La solicitud de viabilidad jurídica es un mecanismo exclusivo para que la Contraloría General de la República someta a criterio de la Sala Tercera, si es dable el refrendo sobre alguna orden de pago o acto administrativo que afecte un patrimonio público.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

Con base en lo expuesto, podemos concluir que la solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la Ley concede a una situación jurídica que se presenta cuando una resolución judicial contiene puntos oscuros o bien leves errores, en su parte resolutiva, que amerita su rectificación o aclaración; es decir que, no constituye otra instancia más del proceso en la cual puedan debatirse las motivaciones de la resolución, o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de dicha institución.

Sentencia de 26 de julio de 2022. Aclaración de Sentencia de 10 de junio de 2022 A.R.T.G. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo