Obligación de considerar el tiempo de servicio en las decisiones sobre personal

 

Somos del criterio que las entidades públicas, al momento de tomar decisiones sobre el personal, específicamente en materia de destituciones, debe considerar la antigüedad de los servidores públicos, que durante décadas han prestado sus servicios con altos niveles de eficiencia, eficacia, pertinencia y excelencia.

Es oportuno, hacer un llamado de atención a quienes tutelan la administración pública, en el sentido de considerar la labor de aquellos funcionarios que sin ser de carrera, ostentan una impecable hoja de servicios.

Sentencia de 21 de enero de 2015. Caso: Venancio Acosta Samudio c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, enero de 2015, p. 1003.

Texto del fallo

Actos que confieren un derecho de exclusividad

 

Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en la Provincia de Panamá, a la sociedad ECONO-LEASING, S.A ( hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) en el año 1998, mediante la Resolución N.° 004296 de 24 de septiembre de 1998, el administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades.

Debe, pues, la administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Econo-Finanzas, S.A c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto de fallo

Sólo procede en la vía jurisdiccional ordinaria si el acto crea derechos subjetivos

 

Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en la Provincia de Panamá, a la sociedad ECONO-LEASING, S.A ( hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) en el año 1998, mediante la Resolución N° 004296 de 24 de septiembre de 1998, el administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades.

Debe, pues, la administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Econo-Finanzas, S.A. vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

No es competencia de la Sala Tercera

 

Con fundamento a lo anterior, este Tribunal debe concluir que la controversia en cuestión para que se anule la inscripción de una Escritura Pública, inscrita en el Registro Público, no puede ser examinada por esta Sala, ya que por su naturaleza es una materia de competencia de la vía ordinaria civil.

Auto de 14 de junio de 2011. Caso: Inversiones Funsa, S.A. c/ Notaría Quinta de Circuito de Panamá.

Texto de fallo

Medidores de energía eléctrica

 

De las alegaciones de la parte demandada se deprende que en atención a lo que establece el ordinal 7° del artículo 104 del Decreto-Ley N.° 27 de 1947, se debe equiparar el impuesto sobre medidores de energía eléctrica a las exacciones correspondientes a las pesas y medidas de comercio, los medidores de gasolina, etc. Para ello transcribe en una parte de la opinión del señor de la Rosa, el concepto del señor José A. Herazo como inspector de servicios eléctricos, respecto a los medidores de corriente eléctrica usados por la Compañía de Fuerza y Luz.

Pero es oportuno observar que los “Aparatos de Medición” (medidas lineales y de superficie, capacidad y peso), comprendidos en el artículo 104, numeral 7, del Estatuto Provisional de los Municipios, no incluye contadore4s de energía eléctrica, porque las palabras entre paréntesis explican, si es que algún sentido tienen, cuales son los aparatos de medición a que ese numeral se refiere.

El fluido eléctrico no tiene dimensiones, ni capacidad, ni peso. Carece, hasta el estado actual de la ciencia, de materialidad. Es algo intangible. Su existencia se determina por sus efectos; efectos que al registrarse en los contadores de energía eléctrica permite determinar la cantidad de watts o kilowatts consumidos, pero sin que el fluido pueda medirse como cosa material.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 9.

Texto del fallo