Constituye una garantía a favor de los juzgadores que integran el Órgano Judicial

 

La independencia judicial consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución y la Ley es, pues, una verdadera garantía a favor del Órgano Judicial y de los juzgadores que lo integran para permitirles actuar libres de intromisiones, tanto externas de los Órganos del Estado de naturaleza política, como internas del resto de la estructura judicial, y sólo sujetos a los límites y controles que les imponen la propia Constitución y las Leyes, o, en otras palabras, para que su actuación responda a las directrices emanadas única y exclusivamente del texto constitucional y de las disposiciones legales.

El Órgano Judicial no está sujeto a control político alguno, puesto que, con la independencia judicial lo que se busca, precisamente, es evitar cualquier tipo de presiones, influencias, coacciones e intromisiones sobre quienes administran justicia, ya sea que éstas se originen dentro o fuera del Órgano Judicial. Es para resguardar esta independencia de los juzgadores que la Constitución (artículo 209) y la Ley (art. 46 del Código Judicial) preceptúan que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones.

Sentencia de 13 de septiembre de 1996. Caso: Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

Causado por un contrato administrativo aprobado mediante Ley

 

En este sentido, los contratos administrativos se cumplen de buena fe, y uno de los puntos esbozados por el tercero coadyuvante en esta demanda (REFINERÍA PANAMÁ, S. A.) que merece igualmente consideración por parte del Tribunal, recae precisamente en el hecho de que si el Estado, como titular de los créditos tributarios procediese a sancionar pecuniariamente a la empresa, conforme al texto del artículo 987 del Código Fiscal, por el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 967 del mismo cuerpo legal, pese a que el propio Estado convino expresamente, y así quedó aceptado por la Ley 31 de 1992 que aprueba la contratación, que el contrato causaría impuesto de timbre por valor de mil balboas (B/.1,000.00), estableciéndose como fecha para la eficacia del mismo la fecha de su entrada en vigencia posterior a la aprobación legislativa, la imposición de sanción sería no sólo contrario a lo convenido, sino también a la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas.

El contrato suscrito, por su naturaleza, produce una especial incidencia en el mundo jurídico, determinando recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos, y de manera particular e individual para cada una de las partes. Ese acto bilateral emana de una manifestación de voluntades coincidente de las partes. La voluntad del Estado, como se desprende de lo estipulado en elcontrato, se circunscribe en cuanto a este punto, en la fijación de manera expresa, del impuesto de timbre que se causaría.

Sentencia de 6 de octubre de 1994. Caso: Boris Meléndez-Aven vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Naturaleza y alcance

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. vs. Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

Definición

 

Los Funcionarios Públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Su anulación sólo es posible por la vía jurisdiccional ordinaria

 

Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos. Jaime Vidal Perdomo al respecto nos ilustra cuando sostiene que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos pueden ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho español se denomina  recurso de lesividad que puede interponer la Administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos ante la imposibilidad que encuentra de revocarlos directamente… en algunos casos esos derechos son asimilables al derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privados de ellos, ley que los declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido de forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea irrevocable el beneficiario debe ser de buena fe” (VIDAL PERDOMO Jaime, Derecho Administrativo, Editorial Temis, S.A.,  Décima Edición, Bogotá, Colombia, 1994, Pág. 113) .

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: ECONO-FINANZAS, S.A. vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo