Perjuicio notoriamente grave por cambio de uso de suelo

 

Con respecto al perjuicio notoriamente grave, es importante no perder de vista que la irreparabilidad del daño a evitar con la medida cautelar, y en este caso, el cambio de uso de suelo no se limita a este mero hecho, sino que como consecuencia de este se tienen las pretensiones de los solicitantes de dicho cambio, y es la construcción de un proyecto de construcción, que implica el levantamiento de estructuras e infraestructuras, que una vez levantada, será irreparable el daño causado para los residentes del área, ya que el entorno urbano no puede volver a restaurarse a su estado original.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment S.A vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Sólo puede advertirse la ilegalidad de normas reglamentarias

 

Tenemos que las normas reglamentarias, son normas jurídicas de rango inferior a la Ley (y en consecuencia subordinadas a estas), emanadas del Gobierno en base a su potestad reglamentaria. Estas normas son normalmente conocidas como reglamentos, pues desarrollan una norma jurídica de rango superior (Ley).

Mediante las advertencias de ilegalidad, SOLO pueden advertirse ilegalidades de normas reglamentarias, y aunque la Ley se refiera a que también pueden ser advertidos como ilegales, actos administrativos, son solo aquellos de carácter general, salvo el caso de algún acto administrativo individual que cumpla con la característica de que sirva para resolver el proceso de que se trate.

Auto de 19 de abril de 2010. Caso: Glaxwell Financial, LTD vs. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del fallo

No es susceptible de protección mediante una demanda de protección de derechos humanos

 

… solo aquellas demandas encaminadas a obtener la protección de un derecho humano justiciable, violado mediante un acto administrativo proferido por autoridades nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Superioridad mediante el proceso especial de Protección de Derechos Humanos, bajo análisis.

Siendo el derecho invocado por el actor de aquellos contemplados dentro del Capítulo III de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el cual hace referencia a los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, y tal como ya señalaremos el mismo no constituye para los efectos de este tipo de proceso, susceptible de protección.

Auto de 24 de marzo de 2010. Caso: Víctor Manuel Aparicio vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo

No está exento del pago de cuotas obrero patronales

 

Finalmente, en lo concerniente al décimo tercer mes, es de resaltar que se trata de un beneficio exento del pago de riesgos profesionales, mas no exento del pago de cuotas obrero patronales, razón por la cual la empresa estaba obliga a descontar de dicha prestación, lo correspondiente a esta cuota de seguridad social. Además, un cálculo matemático del gasto de representación -vs- salarios pagados a estos ejecutivos para los efectos de determinar si efectivamente la cifra del gasto mensual se englobó por razón de la adición en esta categoría del pago del décimo tercer mes revela que la sumas percibidas en el rubro de gasto superan con creces las que les hubiese correspondido percibir. (cfr. foja 34 del expediente administrativo de la caja de Seguro Social)

Sentencia del 26 de febrero de 1999. Caso: Banco Ganadero, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No es deducible del bono de antigüedad

 

Por otro lado, en lo que respecta a la deducción del impuesto sobre la renta, primeramente, es de notar que el mismo se aplica dentro del territorio nacional a toda personal natural o jurídica, nacional o extrajera, denominada contribuyente, que perciba renta gravable. También, que la renta bruta está constituida por el total, “sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente, en dicho total las cantidades recibidas” en concepto de sueldos, salarios, jornales, dietas, gratificaciones, pensiones, jubilaciones, bonificaciones, etc. (artículo 696 del Código Fiscal).

Ahora bien, se infiere del artículo 708 (literal y) del Código Fiscal, que el bono de antigüedad que otorga el Banco Nacional de Panamá y que perciban los demás contribuyentes en el territorio nacional por razón de su trabajo, está exento del pago de esta renta, ya que expresamente, este texto dice así: “No causarán el impuesto: … y) Las sumas recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados…” (Resalta La Sala).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo