La Objeción de Inexequibilidad como mecanismo de control de la Constitucionalidad, conocido también doctrinalmente como control previo de la constitucionalidad o control constitucional preventivo, busca evitar o impedir que un Proyecto de Ley, que se considera contrario a la Carta Magna, se convierta en Ley de la República.

Sentencia de 6 de junio de 2023. Demanda de Objeción de Inexequibilidad contra Proyecto de Ley 697 de 2021.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia, ha expresado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez que se haya dado cumpliendo los requisitos y procedimientos especiales previstos en la Ley.

Además, la referida estabilidad es adquirida en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido debidamente acreditada, como lo son los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros.

Sentencia de 9 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.B. c Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

En ese sentido, debe recordarse que el Acto Administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad, expedida o celebrado por una Autoridad u Organismo Público con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo. (Numeral 1 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000).

De esta forma, los Actos Administrativos vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos Actos Administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley. Este Principio de Legalidad de las actuaciones administrativas está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Sentencia de 11 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.A.P.V. y otros c Ministerio de Gobierno.

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Por consiguiente, tratándose de una profesional de las Ciencias Agrícolas, M.Z.A., se encontraba amparada por la Carrera Agropecuaria, concebida en la Ley 22 de 1961, y, por ende, su destitución solo era posible si se acreditaba que había incurrido en las causales de incompetencia física, moral o técnica, o que había incumplido los deberes constitucionales de competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y además, darle traslado al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, a efectos que realizara el trámite establecido en el artículo 10, de la Ley N° 22 de 1961, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Ejecutivo  N° 265 de 1968, citados en párrafos que preceden, situación que evidentemente no ocurrió, puesto que ha quedado de manifiesto, y así el Ministerio de Desarrollo Agropecuario lo reconoció, que la servidora pública fue desvinculada de la Administración Pública bajo la figura del libre nombramiento y remoción.

De las consideraciones del Acto Administrativo impugnado, la normativa que rige la materia, así como del caudal probatorio, se concluye que le asiste razón a la demandante en referencia a la alegada estabilidad laboral por razón de estar amparada por una Ley especial; por lo que, configurada la violación que se alega de los artículos 10 de la Ley N° 22 de 30 de enero de 1961 y 15 del Decreto N° 265 de 24 de septiembre de 1968, en virtud de las razones anotadas, la Sala se abstiene de efectuar consideraciones con relación al resto de las violaciones invocadas en esta Acción.

Sentencia de 19 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.Z.A. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

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La Sala estima necesario destacar la importancia que reviste el procedimiento de evaluación del desempeño aplicable a todo el personal técnico en enfermería, asistentes de clínica y otros, siendo este un instrumento técnico de administración de personal que sirve de apoyo para promover acciones de cambio administrativo y mejoramiento continuo en los diversos procesos de trabajo del Sistema de la Seguridad Social, todo lo cual revertirá en la prestación de un servicio eficiente, con recurso humano altamente calificado y comprometido con la salud de los pacientes.

Sentencia de 20 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.D.C.G.C. c Caja de Seguro Social.

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