Ramas del Derecho en que se fundamenta

 

La potestad sancionadora del Estado, es una manifestación del ius puniendi general del Estado, que le otorga legitimidad, capacidad o facultad para castigar o sancionar.

Según la doctrina mayoritaria, el ius puniendi o Derecho represor del Estado está integrado por dos ordenamientos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, respondiendo ambos a unos principios básicos comunes, elaborados tradicionalmente desde la dogmática jurídico-penal. (Eduardo Gamero Casado, Severiano Fernández Ramos. Manual Básico de Derecho Administrativo. España. Editorial Tecnos. 2007. 4ª.Ed. fs. 458-459)

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Saam Investments, Inc., Argelis Francesca Ameglio y Cristina Saiz Samudio vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

La imposición de la sanción es una medida de carácter discrecional

 

Las diligencias de inspección realizadas previamente, en las que se comprobaron incumplimientos que derivaron la afectación al medio ambiente, fueron anteriores a la realizada el día 25 de enero de 2007, la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional del Ambiente, le otorga un parámetro discrecional para la imposición de la sanción que estime pertinente imponer, previa valoración de los elementos incorporados a la investigación administrativa adelantada.

 Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño al ambiente

 

Esto es así, porque no podemos soslayar que nos encontramos frente a un proceso cuyo objeto de protección, es el medio ambiente, en donde la responsabilidad ambiental es objetiva, pues la responsabilidad se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o peligro, en ese sentido, el dinamismo que caracteriza a los ecosistemas, su velocidad de respuesta, los caracteres del daño, y su expansividad, nos permite concluir que, el hecho que el informe de reinspección de 25 de enero de 2007, señale que han logrado reducir la contaminación, el daño ambiental fue producido.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Elementos

 

Al interpretar la citada norma, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el debido proceso no se reduce a los aspectos que ésta menciona, sino que involucra otros elementos vitales para la adecuada defensa de los derechos de las personas. Siguiendo al Dr. Arturo Hoyos, la Corte ha señalado que el debido proceso lo integran, entre otros elementos: el derecho de acceso a los tribunales, el traslado de la demanda, el derecho a aducir, aportar e intervenir en la práctica de pruebas, así como de contradecir las de la contraparte; el derecho de alegar, de obtener una sentencia motivada por el juez competente y el derecho de impugnar las resoluciones que afecten derechos subjetivos a través de los medios de impugnación previstos en la ley u otro instrumento jurídico, según el tipo de proceso. (Resolución de 26 de abril de 2006)

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

No puede quedar abierto indefinidamente

 

De lo que se lleva dicho, resulta con meridiana claridad que la normativa examinada, responde a la noción de orden que debe regir todo proceso, conforme a la cual, los actos procesales han de realizarse a través de una serie de etapas, hasta la finalización del juicio, impidiendo volver atrás una vez se concluye una fase determinada.

Ello es así, pues el proceso no puede quedar abierto indefinidamente para que las partes o los interesados realicen los actos procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintos a las establecidas en la ley, pues el proceso ha de regirse por un principio de orden hasta llegar a la definición de la pretensión de quien accede a la jurisdicción.

Auto de 2 de septiembre de 2008. Caso: Banco Nacional de Panamá y Pequeña Suecia, S.A. vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria del ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo