Adopción de nuevas disposiciones

 

La Sala no puede acceder a la petición del demandante de dictar nuevas disposiciones en reemplazo de la suspendida ya que esto no puede hacerlo la Sala como medida cautelar, pues, la ley sólo permite a esta Sala que dicte disposiciones nuevas en reemplazo de aquéllas que sean anuladas en la sentencia. Quizás, reformas legislativas deberían otorgar facultad a la Sala Tercera para decretar una medida cautelar como la que se pide, que sólo ha sido adoptada en Francia desde 1988 (referé provision) y por cuya adopción abogan en América Latina varios tratadistas (Cfr. Juan Manuel Camp Cabal, Medidas Cautelares en el contencioso administrativo, Editorial Temis, Bogotá, 1989, págs. 187 y siguiente)

Auto de 27 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel Antonio Bernal c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Reglamento para la Elección del Rector de la Universidad de Panamá. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 67.

Texto del fallo

Para que la suspensión provisional del acto sea decretada, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al referirse a dos exigencias imprescindibles, a saber: la apariencia de buen derecho o “fumus boni iuris”, lo que significa que del acto, resolución o disposición que se impugna, se vislumbra una violación clara y manifiesta o notoriamente grave o “periculum in mora”, que no es más que el daño grave e inminente que se puede ocasionar, producto de la ejecución de la actuación.

Auto de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Cooperativa de Transporte de Veraguas (COOTRAOMARTH, R.L.) c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Naturaleza jurídica

 

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Manuel Antonio Perea c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Perjuicio notoriamente grave por cambio de uso de suelo

 

Con respecto al perjuicio notoriamente grave, es importante no perder de vista que la irreparabilidad del daño a evitar con la medida cautelar, y en este caso, el cambio de uso de suelo no se limita a este mero hecho, sino que como consecuencia de este se tienen las pretensiones de los solicitantes de dicho cambio, y es la construcción de un proyecto de construcción, que implica el levantamiento de estructuras e infraestructuras, que una vez levantada, será irreparable el daño causado para los residentes del área, ya que el entorno urbano no puede volver a restaurarse a su estado original.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment S.A vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Contencioso de interpretación prejudicial en fase de ejecución

 

Siguiendo este orden de ideas, es importante destacar que en lo atinente al delicado tema de la suspensión del acto en los procesos de interpretación, la Corte ha manifestado con anterioridad, mediante auto de 16 de agosto de 1988, que la misma no procede al igual que en el Contencioso de Apreciación de validez por tratarse éstos de procesos de “conocimiento prejudiciales”: Sin embargo, es imposible soslayar el hecho ineludible consistente en que esta Sala de la Corte ha ido evolucionando en sus pensamientos y posiciones en su constante adecuación jurídica, tal como se trasluce de la aceptación de la suspensión de los actos administrativos tanto en la acción de nulidad desde el 2 de enero de 1991, y en el Contencioso de Protección de los Derechos Humanos desde el 25 de agosto de 1992. Considera la Corte que este es un caso particularmente excepcional, en virtud de que el acto administrativo recurrido mediante demanda de interpretación está justamente en la etapa de ejecución. Sin embargo, estimamos que por el contrario, si el negocio estuviere en la fase de resolver por parte de la autoridad administrativa, dicho acto administrativo no sería suspendible por parte de esta Corporación; siendo ésta una importante diferencia que es preciso resaltar.

Auto de 7 de marzo de 1994. Caso: Interpretación prejudicial interpuesta por la Alcaldesa del Distrito de Panamá acerca del alcance y sentido de la Resolución 097 C.Ci de 12 de marzo de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo