Se le reconoce el pago de salarios caídos por tratarse de un funcionario con estabilidad

 

Con relación a la pretensión del pago de salarios caídos debemos partir del hecho que si bien esta Superioridad ha sostenido que los funcionarios municipales no le asiste el derecho al pago de salarios caídos, a razón de que no existe una ley formal que así lo exprese, a nuestro juicio ello no aplica frente a la situación de que se trate de un funcionario con estabilidad como en el caso de los tesoreros municipales, ya que esta posibilidad está contemplada en el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, que es fuente supletoria para los servidores públicos regidos por leyes especiales.

El artículo 134 de la referida Ley permite que el funcionario que goce de estabilidad y sea reintegrado tenga un reconocimiento del salario dejado de percibir por el tiempo que dejo de laborar, lo que conlleva a este Tribunal a interpretar que ante las circunstancias de ilegalidad del acto de destitución de un funcionario con estabilidad el afectado por razón de justicia tenga derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir, independientemente de que ya no pueda ser reintegrado por circunstancias ajenas. De ello, que estimamos que es viable jurídicamente que a la Señora Isomery Pinto se le reconozcan los salarios caídos dejados de percibir desde su destitución hasta que culminó el periodo para el que fue nombrada.

Sentencia de 23 de junio de 2008. Caso: Isomery Ivette Pinto Sánchez c/ Concejo Municipal del Distrito de San Carlos. Registro Judicial, junio de 2008, p. 558.

Texto de fallo

Su estabilidad está consagrada expresamente en la ley

De lo anteriormente visto podemos concluir que un acuerdo municipal no puede establecer la estabilidad de un servidor público donde no lo prevé la Ley. En el presente caso, estamos ante una posición que por disposición de la Ley se ha fijado por un período de dos años y medio, lo que no es determinante para tener estabilidad en el cargo, pero el artículo 55 de la Ley 106 sí dispone claramente que los Tesoreros Municipales sólo pueden ser destituidos por las causas señaladas en esta norma, consagrándose así en una norma expresa la estabilidad de estos servidores.

Los servidores públicos nombrados por un período fijo no tienen estabilidad en el cargo salvo que lo disponga expresamente la Constitución o la Ley, y los Tesoreros la tienen prevista en el artículo 55 de la Ley 106 de 1973. El recurrente no fue destituido por una de las causas señaladas en esa norma.

Sentencia de 19 de octubre de 1995. Caso: Rafael Della Sera Romero c/ Consejo Municipal del distrito de Barú. Registro Judicial, octubre de 1995, p. 351.

Texto de fallo

No prospera el pago de salarios caídos por tratarse de un servidor público municipal

 

… En virtud de lo antes expuesto, la Sala considera que el acto de nombramiento del señor Héctor Lewis como Tesorero Municipal de Colón, a partir del 1º de octubre de 1994, viola los artículos 52 y 55 de la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, toda vez que le señor MIGUEL FONG RIVERA no fue destituido por las causas señaladas en el mencionado artículo 55.

No obstante, en cuanto a la pretensión del demandante, de que se le pague los salarios caídos desde su destitución hasta su reintegro efectivo, cabe señalar que en reiterados fallos la Sala ha dicho que tratándose de empleados municipales, no existe norma legal que sancione el despido injustificado con el pago de salarios caídos, por lo que no prospera esta pretensión.

Sentencia de 21 de diciembre de 1995. Caso: Miguel Fong Rivera c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, diciembre de 1995, p. 324.

Texto de fallo

Procedimientos de ingreso al escalafón

 

Tampoco ha probado que ingresó al cargo de Trabajadora Social en el MIVI a través de los procedimientos que establece la Ley 6 de 1982, por la cual se creó el escalafón para los Trabajadores Sociales. De acuerdo con el artículo 14 de esta excerta legal, “Todas las posiciones de Trabajo Social serán sometidas a concurso…”, excepto aquellas que al ser aprobado el escalafón, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y ocupen cargos equivalentes a los establecidos en dicho escalafón, los cuales “conservarán su cargo sin tener que concursar”, según estipuló el artículo 16…

Sentencia de 20 de marzo de 2006. Caso: Yolanda Jiménez de Medina c/ Ministerio de Vivienda. Registro Judicial, marzo de 2006, pp. 390-391.

Texto de fallo

Su pago está sujeto a la aprobación de una partida presupuestaria que lo contemple

 

Se observa que para que pueda hacerse efectivo el pago de las vacaciones adeudadas a los funcionarios públicos, se requiere de la aprobación de una partida presupuestaria que comprenda los fondos para cubrir las prestaciones de esta naturaleza, lo que exige la tramitación de la entidad respectiva para que se incluya dicha partida en el Presupuesto General del Estado o el traslado de una partida especial para dicho propósito.

La Sala ha señalado con anterioridad, que en estos casos la cancelación de vacaciones adeudadas a ex funcionarios públicos está condicionada a la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de una partida especial dentro del presupuesto de la entidad respectiva. (Resolución de 4 de septiembre de 2001).

Sentencia de 27 de diciembre de 2007. Caso: Dionisio De Gracia Guillén c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Judicial, diciembre de 2007, p. 523.

Texto de fallo