No es aplicable a casos en los que se cuenta con una ley especial

 

Con relación a las alegadas violaciones de la Ley 38 del 2000, las mismas no son procedentes, puesto que las referidas normas no son aplicables al caso in examine; esto debido a que de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 ibídem, esta ley aplica cuando no se establezca el procedimiento administrativo especial en trámites básicos e importantes, por lo tanto no siendo aplicable, debido a que en este caso se contaba con la aplicabilidad de una ley especial, del Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa, el cual fue aplicado en debida forma por la autoridad demandada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Marlene Pérez vs. Autoridad Nacional del Ambiente, Administración Regional de Herrera.

Texto de fallo

Carecen de valor probatorio si no se han autenticado

 

Al respecto de lo expuesto por las partes, en contraposición con la norma citada, es importante resaltar que la propia Ley No.135 de 1943 exige, como un requisito indispensable para la admisión de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, que la misma debe ser acompañada de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso (Art. 44). Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las cuales dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Sentencia de 19 de agosto de 2011. Caso: José Manuel Sevillano Abreu vs. Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Texto de fallo

Constituye un error invocarlas como fundamento de una demanda contencioso administrativa

 

La parte actora comete un error al invocar como fundamento de su demanda normas de rango constitucional, toda vez que a esta Sala compete, de conformidad con el artículo 203, numeral 2, de la Carta Magna, el control de la legalidad de actos administrativos y en ejercicio de dicha función debe confrontar tales actos con normas de rango legal (leyes y disposiciones con este valor) o leyes en sentido material (reglamentos, decretos ejecutivos, resoluciones administrativas, etc.), para determinar si aquellos infringen estos tipos de normas; es decir sólo tiene como competencia el control de legalidad, mientras que al Pleno de la Corte Suprema es la autoridad judicial a que se le ha atribuido el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad pública (Art. 203, numeral 1, ibídem), por lo que la Sala debe abstenerse de analizar los cargos de infracción contra los artículos de la Carta Magna.

Auto de 2 de agosto de 2011. Caso: Iván Guardia Rivera vs. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto de fallo

No crea una situación jurídica que afecte derechos subjetivos

 

Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso. En efecto, se observa que la parte actora ha presentado una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la Nota DHR-MINSA-CH-0837-10 del 13 de agosto de 2010, resolución administrativa que notifica al señor Domingo Rodríguez de la declaratoria de insubsistencia de su cargo en el Ministerio de Salud, realizada por medio del Decreto Número 749 del 2 de agosto de 2010. En tal sentido, lo primero que se advierte es que la acción está dirigida contra un acto de mera comunicación, como lo es la Nota DHR-MINSA-CH-0837-10 del 13 de agosto de 2010, y no contra la decisión administrativa que produce los efectos jurídicos que afectan los intereses del señor Domingo Rodríguez Cozzarelli, cual es el Decreto Número 749 del 2 de agosto de 2010. Reiterada jurisprudencia de la Sala ha expresado, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica que afectó derechos subjetivos del demandante.

Auto de 3 de agosto de 2011. Caso: Domingo Rodríguez Cozzarelli vs. Ministerio de Salud.

Texto de fallo

Actos dictados por una autoridad administrativa dentro de un proceso penal aduanero

 

De las constancias aportadas en autos, claramente se evidencia que la resolución impugnada ante esta Superioridad por el Licenciado Guillermo García Rivas, no se trata de un acto administrativo, sino de un acto jurisdiccional dictado por una autoridad administrativa, dentro de una proceso penal aduanero, en ejercicio de facultades jurisdiccionales especiales concedidas por la ley para emitir actos jurisdiccionales en este tipo de proceso, por lo que las normas en que sustenta el apelante su recurso, no son aplicables a este tipo de actos, tal como lo manifestado en reiteradas ocasiones esta Superioridad.

Lo anterior es así, toda vez que la legislación fiscal aduanera, se encuentra regulada en el Código Fiscal y en otras leyes especiales sobre la materia, y a partir de la Ley 30 de 1984 y sus modificaciones, en la que se denomina delitos a esta clase de infracciones a la Ley, se otorgan funciones jurisdiccionales a un Órgano del Estado, distinto al Judicial y que en este caso es el Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), a través de su Dirección General de Aduanas. (Sentencia del 17 de julio de 1998)

Auto de 30 de agosto de 2011. Caso Daneil Osberto García Rivas vs. Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo