Prescripción de la acción

 

En virtud de lo expuesto, queda establecido que era a partir del día 25 de abril de 2007, que se tenía el término de un año para interponer la demanda, ya que de conformidad el artículo 1706 del Código Civil, la acción civil para reclamar indemnización por la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia prescribe en el término de un año, contado, en caso de haberse iniciado una acción penal o civil, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia jurisdiccional o bien, desde el momento en que el agraviado supo de la afectación.

En vista de lo expuesto por la norma en referencia, tenemos que la prescripción extingue el derecho de reclamo con sustento en dos supuestos: 1. Al término de un año contado desde que el afectado supo del agravio, y 2. Un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, de iniciarse oportunamente acción penal o administrativa.

Auto de 26 de enero de 2011. Caso: Coralia Argelis Polanco Jaén y Oda Olivia Vergara vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Debe estar reconocido en una ley de carácter general o específico

 

En relación a la supuesta violación del artículo 106 del Resuelto No. 1008 de 10 de octubre de 2001, Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Sala concluye que la misma no se ha producido, ya que la Sala ha señalado en reiterados fallos que para que proceda el pago de los salarios caídos dejados de percibir, dicho derecho debe estar reconocido en una ley de carácter general o específico, pues el artículo 302 de la Constitución Política es clara al señalar que los derechos reconocidos a los servidores públicos deben ser determinados por ley.

Sentencia de 26 de abril de 2011. Caso: Esther Yaneth Hinestroza de Sánchez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2011, p. 594.

Texto de fallo

No es la vía idónea para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios

 

En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la pretensión debió dirigirse a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado y el correspondiente restablecimiento del derecho particular afectado; en cambio se pretende el resarcimiento del daño o perjuicio presuntamente ocasionado, siendo que este sería un reclamo aceptable sólo en el caso de darse de manera previa la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, lo que hasta el momento no se ha dado.

Auto de 22 de marzo de 2013. Caso: Denis Saldaña González vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Se diferencia de la acción de plena jurisdicción

 

Al respecto, cabe destacar que, el interés que muestre el demandante en las acciones contencioso-administrativas, constituye un elemento importante de diferenciación del tipo de acción que se debe ejercer, toda vez que la acción de nulidad es de naturaleza enteramente objetiva y se interpone contra actos generales de carácter abstracto por un ciudadano que muestra interés de que los entes públicos actúen conforme al orden legal; en cambio, la acción de plena jurisdicción, que es de naturaleza subjetiva, es interpuesta cuando hay un derecho subjetivo lesionado o al menos un interés directo del agraviado por el acto administrativo impugnado, por lo que va encaminado a la reparación y al reconocimiento de determinada condición personal que sólo atañe al particular.

Auto de 9 de agosto de 2012. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs.. Ministerio de Salud.

Texto de fallo

No se enmarca dentro de las particularidades de una obra pública de interés público

 

Ahora bien, vemos que el contrato de concesión demandado, es para realizar un diseño, suministro e instalación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, lo que a nuestro criterio por si solo no se enmarca dentro de las particularidades de una obra pública de interés público. Y en otro caso, tampoco vemos constancia de que el Consejo de Gabinete haya calificado como una obra de interés público de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5 de 1988, previamente citado, ni tampoco las que regula la Ley 14 de 1993, referidas previamente.

Auto de 29 de mayo de 2014. Caso: Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos (ANAV) vs. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y Traffic Safety de Panamá, S.A.

Texto de fallo