No procede contra normas de contenido procesal o de trámite

 

Y es que la improcedencia de las advertencias contra normas de contenido procesal o más bien de trámite, cobra sentido lógico jurídico, por el hecho que si en el curso de un proceso, se advierte de ilegal una norma reglamentaria de contenido procedimental, conllevaría a su paralización, resultando contrario a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que señala que la autoridad debe continuar con el trámite respectivo hasta colocar el expediente en estado de decidir el fondo.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Cada acto crea una situación individualizada y concreta

 

En esta ocasión debemos insistir, que con relación a la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos, el criterio de la Sala Tercera ha sido reiterativo en señalar que en una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no pueden ser demandados distintos actos administrativos; y es que cada acto crea una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta con relación a una determinada persona, por lo que la pretensión contenida en cada demanda envuelve una materia y naturaleza con caracteres propios, que de tramitarse de manera conjunta, conduciría a una diferencia de contenidos.

Auto de 14 de marzo de 2013. Caso: Waldina Sánchez de Batista, Ana Sánchez de Valdez y otros vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

No pueden ser demandados mediante una sola demanda

 

A manera de docencia para ilustrar correctamente al activista, le queremos indicar, que si se van a demandar diferentes actos administrativos aunque estén relacionados entre sí, debe presentarse la demanda de manera individual o separada contra cada uno de ellos; entendiendo con ello, que sólo la Sala Tercera tiene potestad privativa de acumular acciones.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha sostenido que no pueden se demandados distintos actos administrativos mediante una sola demanda contenciosa-administrativa, una vez agotada la vía gubernativa, mqas solamente esta Corporación tiene la potestad de decidir, de existir un elemento en común, si procede la acumulación de dos o más demandas. En el caso que nos ocupa, la parte actora debió si procedía, presentar dos demandas distintas impugnando por separado cada uno de los actos administrativos acusados de ilegalidad.

 Auto de 22 de octubre de 2012. Caso: Inmobiliaria  Vacamonte, S.A. vs. Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto de fallo

Ilegalidad de los cobros

 

Por otra parte, la excepción va dirigida a querer comprobar la legalidad del cobro de estas obligaciones empleado empleador, lo cual dista del sentido que debe tener una excepción como la que nos ocupa, máxime cuando la legislación vigente en materia de juicio por cobro coactivo señala que no deben tratarse asuntos que debieron ser debatidos mediante recursos en la vía gubernativa, como lo es la supuesta ilegalidad de los cobros efectuados por la Caja de Seguro Social.

Auto de 11 de abril de 2011. Caso: Juan E. Lombardi c/Caja de Seguro Social.