Falta de competencia para suscribir un contrato

 

Debe recalcar este Tribunal por consiguiente, que para adelantar la contratación, el señor AGUSTÍN DÍAZ carecía de la legitimación y la personería jurídica que la Ley expresamente ha hecho recaer en otra persona para suscribir una contratación que obligase a la Caja de Seguro Social. Esta sola circunstancia implica un vicio sustancial que invalida la contratación llevada a cabo, en lo que respecta a la Caja de Seguro Social.

Considera la Sala Tercera en cuanto a este punto, que efectivamente la Caja de Seguro Social no estaba obligada a aceptar como valido un crédito por razón de una contratación que no fue suscrita por el funcionario público autorizado (falta de capacidad subjetiva, que en Derecho Público es competencia).

Sentencia  de 18 de julio de 1994. Caso: NCR Corporation Panama, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Personas jurídicas que alegan la violación de un interés difuso

 

La Sala estima que ANCON, asociación creada específicamente con el fin social de conservar la naturaleza y el medio ambiente, está debidamente legitimada para interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y solicitar la nulidad del acto impugnado con el debido resarcimiento del daño, si considera que dicho acto impugnado-en este caso la resolución que niega la oposición al otorgamiento de una concesión para la explotación de bosques nacionales en la provincia de Darién-lesiona derechos difusos, en este caso la protección del medio ambiente y los recursos renovables, materia esta que interesa en forma directa a la Asociación para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) por razón de los fines sociales que persigue la mencionada asociación.

Sentencia de 22 de junio de 1994. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de fallo

Sus titulares tienen un interés directo en el resultado del proceso

 

Al respecto la Sala estima que, si bien es cierto la Ley Contencioso Administrativa dispone que podrán interponer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción aquellos que viesen lesionados sus derechos subjetivos y que tengan un interés directo en las resultas del juicio, también en cierto, en base a lo antes expuesto, que existen intereses de tipo difuso que pueden dar lugar al reconocimiento de derechos de la misma índole que merecen ser titulados judicialmente, como es el caso de los intereses o derechos difusos relacionados con la protección a los recursos naturales y al medio ambiente. Por ende, quienes sean titulares de derechos colectivos o de derechos difusos tienen, a pesar de la indeterminación de los titulares y la indivisibilidad del bien jurídico, un interés directo en el resultado del proceso.

Sentencia de 22 de junio de 1994. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de fallo

No constituyen salario las ganancias que distribuyen los patronos a sus empleados

 

Como de acuerdo con las normas comentadas las ganancias que distribuyan los patronos a sus trabajadores estarán exentas del pago de las cuotas del seguro social y estas sumas no se consideraran como salarios, las sumas pagadas a los trabajadores en concepto de participación en las utilidades están exentas del pago de cuotas de seguridad social, y la razón esgrimida por la Caja de Seguro Social en cuanto al número reducido de trabajadores que se benefició con la participación en las utilidades, refiriéndose al señor Iván de la Guardia y la señora Aida de Perigault, no se ajusta a derecho, tal como ha quedado expuesto.

Sentencia de 6 de mayo de 1994. Caso: Copiadoras de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Inexistencia de los elementos propios de la relación de trabajo

 

El contrato por servicios profesionales tiene como característica principal la inexistencia de los elementos que concurren para que se verifique la relación de trabajo que son: prestación de un servicio personal, dependencia económica y subordinación jurídica. Esto lo decimos dado que claramente se desprende del referido contrato que las personas antes señaladas personalmente tenían la obligación  de asistir diariamente a los predios de la empresa y vigilar las instalaciones de la misma, a cambio de un salario, lo que se traduce a una clara contratación laboral. En este mismo orden de ideas, de igual forma no se ha demostrado dentro de este proceso, que las precitadas prestan servicios en otras empresas, u otro elemento probatorio que le permitiera a este Tribunal aceptar lo argüido por la actora.

Sentencia de 15 de abril de 1994. Caso: Avipecuaria Industrial, S.A. c/  Caja de Seguro Social.

Texto de fallo