En cuanto a la ilegalidad, relacionada con la figura de equilibrio económico contractual, consideramos importante precisar que de acuerdo a la única norma jurídica de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que recoge tal figura, somos del criterio que su alegación por sí sola no, implica su configuración, al establecerse que deberá sustentarla y probarla, e incluye la suscripción de un acuerdo, condiciones que en este caso no se dieron. La norma jurídica en referencia es el artículo 29 (ahora artículo 34).

De la disposición legal en referencia, se entiende que el equilibrio económico de un contrato, puede surgir para las partes contratantes; sin embargo, su ruptura se logra, cuando esté debidamente sustentada y probada, elementos que en ningún momento se dieron en este caso, lo que lleva también a descartar el cargo de ilegalidad del artículo 29 (34) del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Social Media, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En los principios generales de contratación pública, priva el Principio de Economía, donde entre otras circunstancias se estipula que para las contrataciones públicas, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado, y que, las normas de procedimientos de selección de contratistas se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidor o proferir providencias inhibitorias.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Sociedad RC CONTRACTORS, INC. c Centro Nacional de Metrología de Panamá.

Texto del Fallo

“Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato’ así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamacompra”.

 …Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las resoluciones, el cuadro de cotizaciones de compras menores o los actos administrativos mencionados en este artículo se darán por notificados y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley.

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.

En las áreas rurales donde no exista la posibilidad de acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones de que trata este artículo serán publicadas en el tablero de la entidad por el término de dos días hábiles-

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BIOTECNOL, S.A. c Caja de Seguro Social. 17503

Texto del Fallo

Se presume que existe

Sin embargo, debe atenderse de igual manera a lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sobre contratación pública, el cual establece en su texto, los presupuestos por las cuales se presume que existe la división de materia, a saber:

“a. Cuando sumadas las cuantías de éstas propuestas o contratos, estas superan la suma de treinta mil balboas (BI 30,000.00) en dicho período.
b. Cuando la entidad para evadir la competencia, realice contrataciones directas por un mismo producto o servicio en el mismo periodo fiscal.
c. Si sumadas las cuantías de estas contrataciones, éstas deban ser autorizadas por el Consejo Económico Nacional, si la cuantía supera los trecientos mil balboas (8/ 300,000.00) 0 por el Consejo de Gabinete si la cuantía supera los Tres millones de Balboas (BI. 300,000,000.00).

Sentencia de 9 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: PH Consultorios San Judas Tadeo c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Contrato de Compra Venta N° R-0158-2010 de 9 de agosto de 2011. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

La falta de publicación del análisis de las ofertas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas impidió que ésta accediera a ese derecho, lo que trajo como consecuencia que fuera excluida del procedimiento de selección de contratista y la entidad pública pasara a escoger la oferta de la empresa que propuso un precio por encima de lo estipulado en el Pliego de Cargos elaborado para ese acto público, dejando así a la sociedad Latinrep Supply, S.A., en una posición de desventaja frente a la otra oferente, lo que en definitiva es contrario a los principios de transparencia, estricta legalidad y del debido proceso legal, constituyéndose de esta forma un vicio que produce la nulidad absoluta del acto impugnado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, numeral 4, de la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Latinrep Supply, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo