Debe requerirse a la Sala Tercera que solicite la remisión de las constancias de notificación

 

De este incumplimiento se deriva otra omisión por parte del accionante, cual es que si por alguna situación se le imposibilito obtener las constancias de notificación, así debió plantearlo a la Sala, y requerir a esta que solicite a la autoridad demandada la remisión de tales documentos o constancias; sin embargo, lo único que pidió el demandante como cuestión previa a la admisión de la demanda es que el sustanciador  solicite una certificación de la autoridad demandada a fin que informe si ha resuelto o no el recurso de reconsideración.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban S.A vs Instituto Rubiano.

Texto de fallo

Debe aportarse la constancia de notificación del acto

 

Este incumplimiento se evidencia al constatarse que en el acto impugnado no consta sello alguno que indique cuando el demandante o su apoderado judicial se notificaron de la misma, además que tampoco se aportó otro documento que implique la fecha de notificación.

Es preciso señalar que si bien el demandante señala que su representada se notificó del acto acusado el 27 de marzo de 2013, y el hecho que haya presentado el recurso de reconsideración el 3 de abril de 2013, ello no releva la prueba de la constancia de la fecha efectiva de notificación. Además que la presentación de la constancia de notificación, también resulta importante para esta Sala, pues con ello se verificaría si el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo oportuno.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban, S.A. c/ Instituto Rubiano.

Texto de fallo

Impide que se cambien las condiciones que determinaron el actuar de los administrados

 

En conclusión, la confianza legítima es un principio que directa o indirectamente está en cabeza de todos los administrados lo cual obliga al Estado a procurar su garantía y protección. Por ello, no puede pretender la parte actora, que la Sala soslaye este principio, en virtud de que ya los beneficiados con la emisión del acto impugnado, incurrieron en egresos, exponiéndoles a que la seguridad jurídica que esto conlleva sea desconocida. Siendo la confianza legítima probada en este proceso, por mandato inspirado y retroalimentado por el de la buena fe, no se puede repentinamente cambiar unas condiciones que directa o indirectamente permitía a los peticionados, su actuación.

Sentencia de 21 de junio de 2013: PH Brisas de Obarrio c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial)

Texto de Fallo

Debe dirigirse contra el acto original

 

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afectó y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.

Auto de 28 de mayo de 2013: Distribuidora Migros, S.A. c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo

Debe aportarse copia autenticada del acto impugnado

 

No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada. En este sentido, considera quien suscribe que tal y como fueron presentados los documentos por el demandante, no pueden ser aceptados como documentos debidamente autenticados, incumpliendo así con el requisito de autenticidad de los actos demandados, siendo este además un presupuesto esencial en este tipo de procesos.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Inmobiliaria Caruma, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo