No tener una persona la debida identificación es que no porte su cédula de identidad personal. En caso de que esto ocurriera, el artículo 28 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, establece que dicha persona deberá pagar una multa de un balboa (B/.1.00) a cinco balboas (B/.5.00). ¿Se justificaría que una persona sea conducida a la Policía y puesta a órdenes de la autoridad competente, en este caso una autoridad de Policía (Corregidor) o el Tribunal Electoral, según la norma citada, por una falta administrativa de esta naturaleza? Consideramos que no, que lo correcto sería darle a la persona una boleta para comparecer a los despachos citados a fin de que se le diga y decida el funcionario competente. Es que el peligro que se corre con estas medidas es que las personas puedan pasar mucho tiempo en la situación de “conducida” y, sin embargo, permanecer privadas de su libertad en forma indefinida, con grave violación de su libertad personal. Además, se puede ser un delincuente y portar cédula y se puede ser un hombre honesto y no portarla, y, sin embargo, el delincuente con cédula no tendría problemas y el honrado, sin cédula, sería “conducido” y puesto a órdenes de la autoridad competente.

Igualmente, todos los menores de edad correrían el riesgo de ser privados de su libertad, ya que no tienen derecho a cédula. Asimismo, el hecho de no portar cédula no puede ser un elemento que decide si una persona es honesta o deshonesta, ya que esto conllevaría una gran dosis de subjetividad de parte del agente que solicita el documento.

Estos mismos argumentos serían aplicables a los extranjeros legalmente residentes en el país que no porte su permiso de migración.

Corte Suprema de Justicia, pleno. Sentencia de 25 de enero de 1995. DF c. Decreto Alcaldicio 8 del 14 de abril de 1994, expedido por el Alcalde de San Miguelito.

Texto del Fallo

Podemos indicar, que la Prima de Antigüedad se constituye en una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene Derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 1 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SRHA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad  para otorgar la tenencia y le porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, como equivocadamente argumentan tanto la parte actora como la entidad pública demandada en sus diferentes actuaciones, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.

Sentencia de 29 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción ONILH c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Vemos pues, que se incurre en vicio de Nulidad Absoluta cuando el acto administrativo ha sido dictado prescindiendo de los tramites fundamentales, infringiendo de tal manera el Debido Proceso; y, que la nulidad solo será decretada para evitar indefensión, la vulneración de los derechos de terceros; y, para restaurar o devolver el curso normal del Proceso.

Sentencia de 8 de agosto de 20204. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción IIBD c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

Cabe resaltar, que la Ley 42 de 1999, modificada por la Ley 15 de 2016, tiene entre sus fines, que el Estado adopte las medidas para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la recreación, el deporte y la cultura, así como la vida familiar y comunitaria.

De las normas antes transcritas se infiere lo que se entiende por discapacidad, como la condición que una persona presenta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o sensorial. Igualmente, trata sobre la protección en el plano laboral, en cuanto a la estabilidad que gozan estas personas, siempre y cuando esta condición sea acreditada y dictaminada por la Secretaría Nacional de Discapacidad; asimismo por el diagnóstico del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, ampliando dicho fuero al padre, madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad.

Sentencia de 7 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HCCR c Procuraduría General de la Nación.

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