Trabajadores del Estado contratados por servicios especiales

 

En tales condiciones, y de acuerdo con el material que obra en autos, la Corte se ve precisada a desestimar la pretensión del recurrente, pues de acuerdo con la actuación demandada, cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, las personas que fueron contratadas sí se encontraban en condiciones de subordinación jurídica, y recibían emolumentos mensuales (salario), por labores que desarrollaban un horario regular de ocho horas.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Supuestos de suspensión y no pago

El artículo transcrito es claro al señalar en su contenido, que regula dos tipos de situaciones diferentes, la primera que hace referencia a las situaciones en la cuales la Caja de Seguro Social NO PAGARÁ el subsidio por enfermedad y las divide en los siguientes supuestos:

1. En el caso de los asegurados cubiertos, por este riesgo mientras subsista la obligación del empleador de cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
2. Cuando los asegurados cubiertos por este riesgo hayan provocado intensionalmente la lesión o enfermedad, cuando ésta provenga de reyerta provocada por-el asegurado, uso inmoderado de alcohol, se trate de toxicomanías.

La segunda hace referencia a la SUSPENSIÓN del subsidio de enfermedad, bajo los siguientes supuestos:
1. Cuando los asegurados no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescritos.
2. Cuando a pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando.
Lo anterior apunta a que en el contenido de dicho artículo 145 se establecen los presupuestos para negar el pago del subsidio de enfermedad y para suspender el pago del subsidio ya otorgado.

Sentencia de 27 de junio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Mauricio Correa vs Caja de Seguro Social. acto: Resolución N° 1,119-07-2014 de 24 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

En este sentido, le expresamos a quien acciona, que tener los documentos y no presentarlos, o tener los documentos vencidos a la fecha de la supervisión, más actualizarlos y entregarlos a posteriori, no constituye el acatamiento de lo dispuesto en los textos que regulan la materia. En todo caso, el ulterior reajuste o subsanación de información, no es un eximente de la responsabilidad que genera la desactualización al momento de realizarse la supervisión in situ. Es de notar, que su conducta, previa evaluación del riesgo por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, ha sido enmarcada de gravedad leve que con sujeción al artículo 37 del Acuerdo JD-03-2020, comprende la infracción por acción u omisión, causada por negligencia o imprudencia del infractor, estando, entre los casos estipulados el incumplimiento en la realización de la debida diligencia del cliente y actualización de sus expedientes.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

Los sujetos obligados no financieros son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estos se encuentran supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (ver. Art. 54 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020).

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

De igual manera, los artículos 13 y 15 del texto normativo supra citado, indican respectivamente que el Superintendente será el representante legal de la Superintendencia y tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de ésta; y, que éste acatará y ejecutará los acuerdos y las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, y velará porque se cumplan las normas y políticas que se establezcan en materia bancaria.

Visto lo anterior, queda claro que la Superintendencia de Bancos de Panamá goza de plena potestad para investigar las operaciones bancarias que ejecuta Banco Lafise Panamá, S.A., y para sancionar a la actora por el incumplimiento de lo establecido en la ley que rige al sector bancario y sus normas reglamentarias; tal como lo hizo al expedir el acto impugnado.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Lafise Panamá c Superintendencia de Bancos de Panamá.

Texto del Fallo