La Sala Tercera, se ha manifestado reiteradamente que para que se configure el Debido Proceso en una acción de tipo disciplinario, la Administración debe cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, que el demandante haya ejercicio su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los recursos dispuestos para agotar la vía gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndole acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.B.A.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En este sentido, este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones indicando que la “Solicitud de Aclaración”, tal como la ley la contempla, es un remedio que se concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contiene puntos oscuros en su parte Resolutiva, acorde al artículo 64 de la Ley No. 135 de 1943 (40 de la Ley N° 33 de 1946), situación que no se presenta en el caso bajo examen.

Es importante además destacar que la vía procesal de la aclaración de sentencia no puede ser utilizada para objetar la decisión del Tribunal, ni para reiterar los argumentos de fondo del recurrente, lo cual es completamente, e inadmisible al tenor de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 206 de la Constitución Política.

Auto de 14 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. c Tribunal Administrativo Tributario.

Texto del Fallo

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por discapacidad, el trabajador amparado por el Fuero por Enfermedad (en virtud del padecimiento de alguna enfermedad crónica que produzca discapacidad laboral), no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante este amparo la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción dicha medida.

Como vemos, esta disposición, si bien protege a prima facie el derecho subjetivo de toda persona a recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades, y consigna al Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas, en relación con el trato que se brinda a otras en iguales circunstancias; se refiere también a una serie de factores que el Constituyente consideró capaces de generar tratos desiguales, entre las que se encuentra “la discapacidad”.

Se entiende entonces que, frente a estos factores, surgen categorías relacionadas con la condición de salud de las personas que, en una determinada situación, quedan en posición de desventaja frente a otras. Es por ello, que la protección especial a favor de los que poseen enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral se ubica dentro de lo que doctrinalmente se conoce como garantía como garantías diferenciadas que, de acuerdo al autor Gerado Pisarello “son aquellas que se establecen a favor de los más débiles y son una modalidad de las denominadas acciones positivas moderadas, que buscan y son una modalidad de las denominadas acciones moderadas, que buscan, mediante la diferenciación de trato, reducir o eliminar las desigualdades existentes entre distintos grupos o géneros de la sociedad”.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

De esta forma, esta Corporación de Justicia ha interpretado que, para que el trabajador o servidor público encuentre amparo en la Ley N° 59 de 2005 y sus modificaciones, respecto a la estabilidad en el cargo, es necesario que, oportunamente haya informado a la Autoridad Nominadora sobre el padecimiento de alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa, y que dicha comunicación haya sido puesta en conocimiento de la Entidad Pública con antelación a su desvinculación del cargo ( o de los Actos Administrativos que deciden sobre los medios de impugnación promovidos contra la destitución).

El cumplimiento de las circunstancias anteriores, en el ámbito de la legalidad, dentro de Procesos Contencioso Administrativos, se da con la presentación del original o la copia de dos (2) Certificaciones Médicas suscritas por medico idóneo en la que se consigne el padecimiento de una enfermedad crónica por parte del funcionario público afectado. Ello, como hemos mencionado, genera una presunción de su condición clínica que le permite ser beneficiado con el régimen de estabilidad consignado en la Ley N° 59 de 2005, hasta tanto la Autoridad Nominadora conforme la Comisión Interdisciplinaria u obtenga el dictamen de dos (2) médicos especialistas del ramo, a efectos de comprobar la condición clínica del trabajador.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

En ese sentido el artículo 106 de la Ley Orgánica de la ACP, preceptúa que el Arbitraje, constituye una última instancia administrativa de la controversia y, se regirá por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y las Convenciones Colectivas. Además, el artículo 107 de la referida Ley, señala, que los Laudos Arbitrales, podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y solo cuando el Laudo Arbitral este basado en una interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos; por parcialidad manifiesta del árbitro o, incumpliendo del Debido Proceso en el desarrollo del arbitraje.

En el caso en concreto, el Recurso de Ilegalidad traído al análisis, se sustenta en dos (2) de las causales señaladas en el referido artículo 107, y distribuido en cinco (5) cargos de ilegalidad, de la siguiente manera: Interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos ($) y; Parcialidad manifiesta del árbitro (1).

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Recurso de Ilegalidad Unión de Prácticos del Canal de Panamá c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo