De esta forma, en aquellas situaciones en que se ocasione una violación de los derechos subjetivos de un particular por actuaciones materiales de la Administración o sus funcionarios, surge la responsabilidad directa del Estado, razón por la cual lo procedente es que el afectado interponga una acción de reparación directa de los daños y perjuicios que se deriven de dichos hechos lesivos fundamentada en los supuestos contenidos en el artículo 97 del Código Judicial.
Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.