Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Con ella se busca la defensa objetiva del ordenamiento jurídico

 

Además, en el presente caso el acto demandado además de ser de carácter individual, su sola declaratoria traería como consecuencia la reparación de un derecho subjetivo del demandante, lo que no es propio de las demandas contenciosas administrativas de nulidad, donde solo se busca la defensa objetiva del ordenamiento jurídico.

Auto de 24 de septiembre de 2012. Caso: José Antonio Izasa Ros c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de fallo

Reincorporación a un cargo eliminado por una ley posterior

 

En virtud de lo anterior, la Sala concluye que como el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial se anuló al dictarse una nueva legislación que eliminó la entidad policial de investigación (Policía Técnica Judicial – PTJ), siendo desplazada por otra institución y con cargo directivo distinto al que el recurrente solicita su reincorporación, el objeto del proceso ha desaparecido y debe declararse que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Pago de derechos adquiridos por insubsistencia

 

Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, no podemos desconocer que en el caso particular o que nos ocupa, el Licenciado JÁCOME DE LA GUARDIA, ostentaba al tiempo de la emisión del acto administrativo hoy demandado, un cargo para el cual había sido designado por un período determinado, es decir, de siete (7) años que corrían del diecisiete (17) de diciembre de 2002 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2009, de tal manera que al declararse su insubsistencia en el cargo para el cual había sido designado con el aval de los máximos jefes de los otros tres (3) Órganos del Estado Panameño, no hace otra cosa que dar lugar, al menos, en esta ocasión por razón de la sustracción de materia de la que venimos hablando; a que esta Magistratura le reconozca el derecho al hoy demandante, respecto de su tercera pretensión esbozada en el libelo de su demanda, entendiéndose el derecho a percibir todos los salarios y gastos de representación a hubiere lugar, más aquellas sumas de dinero en concepto de décimo tercer mes y vacaciones, sea proporcionales y/o vencidas al tiempo en que es notificado de lo resuelto en la Resolución N.° 10 de 19 de marzo de 2007 (visible de fojas 1 a 2 del Exp. Ppal.), hasta el diecisiete (17) de diciembre del año 2009, como en efecto se hará seguidamente.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Se debe demandar el acto principal

 

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido, reiteradamente, la necesidad de que la demanda de plena jurisdicción está encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual ha producido realmente los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretenden anular dentro de un proceso determinado. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica, toda vez que la consecuencia de declarar la nulidad de la resolución atacada es eliminar sus efectos y en el caso de la nota demandada no alcanzaría el acto que origino el daño al administrado, por lo que carecería de efectividad jurídica, y el acto original conservaría su fuerza y, por ende, los derechos afectados no se restituirían.f

Auto de 13 de diciembre de 2012. Caso: Elba Elena Chávez Araúz c/ Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial.

Texto de fallo