Interviene en interés de la ley en las resoluciones donde hay controversia entre particulares

 

De igual forma, el impugnante en el acápite b del primer numeral de la demanda bajo estudio, afirma que el Ministerio de Comercio e Industrias es representado en esta oportunidad por el señor Procurador de la Administración más sin embargo, es necesario destacar que la Procuraduría de la Administración en los casos específicos de conflicto de intereses marcarios entre particulares por razón de los mismos, intervendrá en el proceso, en defensa de la ley y no del acto administrativo, como apreciamos a continuación…

Auto de 16 de junio de 1993. Caso: Industrias Diversas, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

Debe dirigirse al presidente de la Sala Tercera

 

Por último se observa que la demanda en cuestión está dirigida a los Magistrados de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) cuando, a la luz del artículo 102 del Código Judicial la misma debió dirigirse al Presidente de la Sala Tercera, como tantas veces lo ha reiterado este Tribunal.

Auto de 14 de junio de 1993. Caso: Augusto A. Fernández Aizpuc/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de Fallo

Acto que ordena la publicación de una marca

 

La Sala considera que la Administración al revocar de oficio el acto que ordenaba la publicación de la Marca de Fábrica AIR WALK CLASS a la Sociedad TrixComputer Corp. no infringió el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como alega el representante judicial del Ministerio Público, pues el acto administrativo no era de carácter definitivo, es decir, que no causaba estado, ya que solo se trataba de la orden de publicación de la solicitud de registro de la marca AIR WALK CLASS y no del acto en que se ordenaba el registro de dicha marca, que si sería el acto definitivo. De allí que la Administración al comprobar que existía una solicitud previa de registro de una marca de fábrica sustancialmente parecida a la que se pretendía registrar, bien podía sanear el error de procedimiento cometido. 

Sentencia de 23 de septiembre de 1993. Caso: TrixComputer Corp. c/ Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

Acuerdos municipales que fijan tributos

 

Esta Sala en sentencia de 15 de enero de 1992, bajo la ponencia del Magistrado Arturo Hoyos manifestó que los tributos municipales, “sólo se encuentran parcialmente regulados en la ley, pero aspectos muy importantes de su estructura, tales como el hecho generador de la obligación tributaria o la tarifa del impuesto que deben pagarlos contribuyentes municipales se encuentran regulados mediante actos administrativos los cuales la Sala sí puede suspender (Demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón contra el Consejo Municipal de Colón).

Auto de  22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de Fallo

Excepción de pago parcial

 

Por otro lado, en lo atinente a la excepción de pago parcial, es palmario que la excerta legal antes citada, no distingue la modalidad de pago que puede aducir el ejecutado dentro de estos procesos, como defensa tendiente a enervar la pretensión del actor. Es por ello que estimamos que es permisible interponer la excepción de pago tanto parcial como total de la obligación, aunado a que el deudor que incumplió con la obligación, tiene el derecho de comprobar que parte de la deuda adquirida ha sido cancelada, de modo que únicamente sea ejecutado por la cuantía que realmente adeuda, y no por otra suma superior. El no permitir la inclusión de excepciones de pago parcial en los procesos ejecutivos con renuncia de trámite, podría acarrear una cadena de injusticias, probablemente irreparables e irreversibles.

Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Agrícola y Ganadera Bayano, S.A. c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de Fallo