Actos cuya vigencia depende de otro órgano

 

Observa la Sala que, del análisis del contenido de la Resolución N.° 9-13 de 21 de junio de 201 3, dictada por la Zona Franca de Barú que la misma requiere de la aprobación del Órgano Ejecutivo, para entrar en vigor, por lo tanto no es posible someterla a un análisis de ilegalidad en esta esfera judicial, toda vez que la parte pretende obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, sin embargo, la vigencia del mismo, está supeditada a otro instrumento jurídico, que lo enmarca en el concepto de actos complejos…

Auto de 4 de mayo de 2016. Caso: Julio César Campines, Foad Rasem Abdel Raham Abuawad Rodriguez, Vitelio Jose Ortega Aizpurua y Amancio Andres Wong Jordan –Vs- Zona Franca de Barú.

Texto de Fallo

Se trata de actos previos e instrumentales

 

Frente a este escenario jurídico, este Tribunal de Apelación estima procedente confirmar el auto que no admite la demanda en comento, habida cuenta que el acto impugnado por el recurrente no tiene la característica de una decisión trascendental que decide algo incidental o importante dentro del proceso, toda vez que él acto de trámite o preparatorio no expresa una decisión de fondo o resuelve el litigio o controversia que se ha presentado ante la Administración Pública. Por el contrario, se tratan de actuaciones previas (actos instrumentales) necesarias dentro del proceso para arribar a una decisión final. Los actos de trámite surgen producto de la naturaleza del procedimiento administrativo, toda vez que este último está conformado por una sucesión de trámites que finalmente concluyen en una resolución final.

Auto de 1 de abril de 2016. Caso: Compañía Chevron de Panamá, S.A.-VS- Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de Fallo

Definición

La Sala tercera ha expuesto en diversas ocasiones que un acto definitivo es “aquel que pone fin a la actuación administrativa, que decide el fondo de un asunto, modificando o extinguiendo una situación jurídica.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Acto dentro de un proceso de selección de contratista

 

La acción de reclamo sería considerado como un acto preparatorio, es decir, un acto dentro del proceso de selección previo a que se concrete determinado acto público, por lo que no va direccionado a un acto definitivo, pues en este caso el acto definitivo sería la adjudicación y no la acción de reclamo que es un procedimiento administrativo que conlleva a la decisión final del proceso.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

No constituye un incremento excesivo cuando la disponibilidad económica lo permite

 

En el presente caso también debe tomarse en consideración que la señora Dídima Rodríguez, quien desempeñaba el cargo de Secretaria, desde el 15 de abril de 1975  fue ascendida a Supervisora de Fabricación y Jefa de Ventas por la Junta Directiva de la empresa, según consta en documento visible a fs. 65 de ese expediente, lo cual justificaba esos aumentos y los descarta como incremento excesivo, por disponerlo así el artículo 2° del citado Reglamento cuando en lo pertinente dice: “Si se comprueba que tales aumentos se han producido por haber cambiado el asegurado a cargos mejor remunerados, o los mismos se deban a funciones de mayor responsabilidad.

Al reconocer los funcionarios de la caja que investigaron el caso que pudieron constatar que esos sueldos fueron efectivamente recibidos por la asegurada (v. a fs. 68 de dicho expediente), y no objetan, como ha ocurrido en otros casos, que la situación financiera de la empresa no lo permitiera en forma difícil el pago de esos incrementos salariales. Hecho éste que, aunado al informe rendido por el auditor Onofre Augusto Sousa B. (C.P.A. N.° 246) (V. fs. 70), nos indican que debido a un significativo aumento en las ventas de los productos de la sociedad durante los años de 1974 a 1977, ello refleja financieramente mayor disponibilidad económica para atender y justificar dichos aumentos de sueldo.

Sentencia de 29 de abril de 1981: Caso: Dídima Rodríguez c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, abril de 1981, pp. 86-87.

Texto del fallo