Se requiere en las decisiones referentes a materias urbanísticas

 

A la par, el principio urbanístico relativo a la participación democrática, que consiste en que la acción urbanística debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y organizaciones. La Sala es del criterio que las decisiones urbanísticas constituyen un asunto de interés colectivo o general, como lo señala Jaime Orlando Santofimio en su obra Derecho Urbanístico, Legislación y Jurisprudencia.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Se distingue del cambio de uso de suelo

 

Siendo esto así, y cumpliéndose con la normativa ambiental, esta Corporación de Justicia, coincide con la Entidad demandada, en cuyo informe de conducta revela que la solicitud de aprobación de un esquema de ordenamiento, es algo distinto al de cambio de uso de suelo. En un esquema de ordenamiento territorial, se aprueban proyectos macro, se aprueban urbanizaciones, y se aprueban asignaciones de usos de suelo. Tanto es así que, en aquellos proyectos que excedan las diez (10) hectáreas, como es el caso, tendrán que ser tramitados a través de esta modalidad. Esto indica la magnitud de un esquema, ya que es inmensamente mayor que la de una asignación o cambio de uso de suelo.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Su régimen de estabilidad desapareció al adoptarse la Ley de Carrera Administrativa

 

Por último, se debe enfatizar que el régimen de estabilidad que amparaba a los funcionarios de la Contraloría y que obligaba al Contralor a aplicar dicho Reglamento para realizar las destituciones, desapareció al adoptarse la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. Así se expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 2002 donde la Sala, al interpretar el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, señalo lo siguiente:

“En cuanto a la infracción del artículo 9 de la Ley 32 de 1984, conviene aclarar, que en su momento esta norma otorgó estabilidad a los funcionarios de la Contraloría General de la República que laboraron en ella a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años. Sin embargo, esa estabilidad no era indefinida, pues, estaba condicionada a la ocurrencia de un evento, esto es, ‘Hasta tanto se dicte la Ley de Carrera Administrativa’, hecho ocurrido el 21 de junio de 1994, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial N.° 22,562. En otras palabras, a partir de la fecha en que este cuerpo legal entró a regir, los funcionarios de esa entidad debían ingresar al régimen de Carrera Administrativa a través de los procedimientos ordinarios y especial, según el caso, en ella instituido.”

(Trinidad Lasso contra el Contralor General de la República).

Sentencia de 3 de marzo de 2006. Caso: Jorge Bernal Hernández c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Su impugnación debe permitirse por tratarse de una medida cautelar

 

La Suspensión Provisional de los efectos del Acto Administrativo impugnado representa, sin ningún género de dudas, una medida cautelar puesto que el propósito que la justifica radica en evitar que se dé cumplimiento a un acto de carácter administrativo que prima facie exhibe rasgos de aparente contradicción con la normativa que gobierna su validez y eficacia.

El hecho de que la Suspensión Provisional represente una típica medida cautelar plantea como consecuencia natural que ella debe permitir su impugnación a través de los recursos ordinarios, ya que ésta es la pauta general que consagra el artículo 1119 del Código Judicial normativa que tiene carácter supletorio para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como lo contempla expresamente el artículo 57-C de la Ley 33 de 1946.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Debe admitirse en las resoluciones que decretan o niegan la suspensión provisional

 

Ahora bien, siendo que el Auto que decreta la medida de Suspensión Provisional es proferido por el Pleno de la Sala, lo cual configura una resolución de única instancia, la hipótesis del recurso de apelación debe entenderse a favor de admitir la reconsideración, a fin de respetar el principio de impugnación de las medidas cautelares que reconoce con toda claridad el Código Judicial.

En ese sentido, el artículo 1129 del Código Judicial dispone lo siguiente:

“El Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el Juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; …”. (El subrayado es de la Sala).

El reconocimiento del carácter cautelar que tiene la Suspensión Provisional del acto administrativo implica, entonces, admitir la impugnación de la Resolución que la decreta o la niega mediante la reconsideración.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo