Un reglamento no puede restringir el alcance de un derecho

 

En ese sentido, los derechos de los servidores públicos de la Contraloría, que la Constitución establece deben ser reconocidos por ley formal, fueron vulnerados, siendo que en el presente caso la institución demandada optó por darle reconocimiento a este derecho de bonificación a los servidores adscritos a ella, en atención a su reconocimiento en la ley de carrera administrativa, mal puede en consecuencia, en la reglamentación restringir el alcance de este derecho, ya que mientras que en el artículo 110 de la Ley 9 de 1994, de Carrera Administrativa se establece que, “sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza”, en el reglamento interno de la Contraloría se elimina el supuesto de renuncia, siendo que una norma reglamentaria no puede exceder el límite que le impone la ley.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Su aplicación puede rechazarse por ilegal

 

Sobre la desaplicación de los reglamentos ilegales, el Doctor Arturo Hoyos, en su obra El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá, expresó que, “La Sala ha decidido desaplicar reglamentos violatorios de la ley, pero que no habían sido formalmente impugnados en el proceso en que debían aplicarse. En un caso de gran importancia (sentencia de 9 de agosto de 1990), la Sala anuló las elecciones para Rector de la universidad Tecnológica de Panamá porque habían votado estudiantes con un promedio de calificaciones inferior al previsto en la ley, a pesar de las existencia de un reglamento que lo autorizaba a votar, pero que fue desaplicado según lo autoriza el artículo 15 del Código Civil. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Tomás Ramón Fernández y Eduardo García de Enterría que “la mera publicación de un reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la desaplicación de una ley.- de la ley que el reglamento eventualmente ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con el objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por el violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo.”.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Concepto

 

Para resolver, la Sala estima conveniente aclarar el concepto de “Refugiado” contenida en la Ley Nº 5 de 26 de octubre de 1977, a quienes y desde cuando se encuentran amparados de los beneficios que conlleva poseer dicha calidad. Observa la Sala que en las disposiciones generales contenidas en el artículo I, se contempla que el término “Refugiado” se aplica entre otros presupuestos, a toda persona con “… fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Igualmente se señala, que al adherirse al Protocolo, los Estados se comprometen a aplicar las disposiciones de la Convención de 1951 “a todos los refugiados comprendidos en la definición que figura en este instrumento pero sin limitaciones en cuanto a la fecha.”

Sentencia de 12 de junio de 1996. Caso: José Eduardo Mora Sánchez c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No se les aplican las medidas restrictivas respecto al empleo de extranjeros

 

De la lectura de la Nota Nº 178694-DNP-S- de T de 1º de junio de 1994 y su acto confirmatorio, claramente se infiere que el fundamento utilizado para el desconocimiento de los derechos que solicita el señor Mora, es su calidad de “extranjero” antes del mes de enero de 1992 y, para efectos del caso que nos ocupa, desde antes del 8 de junio de 1993, fecha en que inició labores en la Caja de Seguro Social, en su calidad de panameño naturalizado. En efecto, en los artículos 17 y 24 de la Ley Nº 5 de 26 de octubre de 1977, por medio de la cual se aprobó la Convención y Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados, se prevé por un lado, que las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados en la fecha en que la Convención entre en vigor o que se cumplan con las condiciones antes citadas y, por el otro lado, se equipara el tratamiento de los refugiados con respecto a los nacionales en lo que concierne a remuneración, seguro social y los derechos adquiridos o en vías de adquisición.

Sentencia de 12 de junio de 1996. Caso: José Eduardo Mora Sánchez c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Contra esta resolución no procede ningún recurso

 

La discrepancia a la que hacemos alusión entre las normas antes mencionadas y el Recurso de Reconsideración propuesto en contra de resoluciones emitidas por esta Sala se observa en el sentido siguiente: El texto del artículo 206 de la Constitución Política, estatuye que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y específicamente los dictámenes de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, son finales definitivas y obligatorias; por lo que mal podríamos reconsiderar una decisión que no admite consideración adicional, por ser las mismas terminantes y conclusivas.

Auto de 18 de agosto de 2006. Caso: Eliza Rangel de Ortega c/ Policía Nacional. Registro Judicial, agosto de 2006, p. 337.

Texto del fallo