Vale destacar, que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, lo cual conduce a la pérdida del derecho a interponer una demanda o acción judicial, o a sancionar una falta, debido a la inactividad del interesado en ejercer su derecho en un plazo determinado por la ley. A través de este mecanismo legal se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, estableciendo límites temporales para el ejercicio de los derechos. Esto se aplica a la mayoría de las acciones administrativas, como las dirigidas a impugnar actos administrativos, reclamar indemnizaciones o exigir la responsabilidad de servidores públicos.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

En este sentido, le expresamos a quien acciona, que tener los documentos y no presentarlos, o tener los documentos vencidos a la fecha de la supervisión, más actualizarlos y entregarlos a posteriori, no constituye el acatamiento de lo dispuesto en los textos que regulan la materia. En todo caso, el ulterior reajuste o subsanación de información, no es un eximente de la responsabilidad que genera la desactualización al momento de realizarse la supervisión in situ. Es de notar, que su conducta, previa evaluación del riesgo por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, ha sido enmarcada de gravedad leve que con sujeción al artículo 37 del Acuerdo JD-03-2020, comprende la infracción por acción u omisión, causada por negligencia o imprudencia del infractor, estando, entre los casos estipulados el incumplimiento en la realización de la debida diligencia del cliente y actualización de sus expedientes.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En efecto, su finalidad es la comprobación de posibles incumplimientos sobre las medidas o controles básicos en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los sujetos obligados no financieros, instituidas en la Ley 23 de27 de abril de 2015, en concordancia el Acuerdo No. JD-01-2020 de 25 de junio de 2020, “Que establece los lineamientos y directrices dirigidos a profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En concordancia puntualiza la Superintendencia que, el Manual de Políticas y Procedimientos para Cumplimiento y Gestión de Riesgo del agente residente supervisado, preceptúa que es imprescindible establecer el perfil de riesgo del cliente en relación al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como parte de una adecuada gestión de las políticas de conocimiento. sobre este perfil que elabora un oficial de cumplimiento, el manual pormenoriza que se conforma en relación a la identidad del cliente, su perfil financiero o inversor, la fuente u origen de su ú0 patrimonio, el propósito de la relación contractual, el tipo y fines de negocio que le preste, número, volumen, frecuencia de actividades, instrucciones o solicitudes del cliente como desarrollo de la relación contractual, entre otras. Al mismo tiempo, precisa que este perfil “deberá actualizarse por lo menos cada 6 meses o de acuerdo al riesgo establecido del cliente”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

…el título ejecutivo, no puede crear dudas sobre la obligación que se exige, ya que los procesos ejecutivos, una vez instituidos, tiene la prerrogativa de afectar directamente el patrimonio de los deudores, pues se prevé que el ejecutado debe resarcir de inmediato el derecho que tiene el ejecutante frente a él.

Sentencia de 13 de junio de 2025. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Municipio de Colón contra la empresa Dredging International de Panamá, S.A. 18320.

Texto del Fallo