Del estudio de las distintas piezas procesales que componen el proceso, la Sala debe cumplir que ante la falta de constancia probatorias que permitan establecer el título e derecho real sobre el terreno sujeto a la medida cautelar dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, no es posible considera probada la presente tercería, ello por cuando los terceristas han incumplido con su deber de la carga probatoria establecido en el artículo 784 del Código Judicial, el cual señala que: “incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables”, para el reconocimiento del derecho alegado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar no probado el presente incidente de levantamiento de secuestro.

Auto de 6 de marzo de 2023. Cobro Coactivo Banco de Desarrollo Agropecuario c J.E.M.M. y A.S.M.

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 51 de 2005, en consonancia con los artículos 46, 47, 76 a 78 del Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial 28634-A.

Se desprende una clara prohibición en la adquisición de servicios que la Caja de Seguro Social posee y puede ofrecer a sus asegurados, pero también señala excepciones específicas para la prestación de tales servicios por instituciones ajenas a la entidad, tales como la ausencia temporal o absoluta del servicios, cuando la demanda supere la capacidad y que tales servicios sean estrictamente necesarios para su atención.

Así mismo, el compendio normativos establece que el reembolso de gastos médicos se hará efectivo en casos de urgencias o emergencias y se compruebe que el asegurado no pudo obtener previamente la autorización de la Institución, sin perjuicio de lo que contempla la Ley N° 16 de 31 de julio de 1986 (por la cual se dictan normas para garantizar la asistencia médica de urgencia a las personas que se encuentren en grave peligro de muerte); y, que en tal supuesto, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud, procederá a conformar una Comisión Médica Evaluadora, integrada por tres médicos, que valorará la condición clínica del beneficiario y determinará si la urgencia puso en riesgo la vida o la salud, en el momento que recibió la prestación en salud.

Lo anterior evidencia que la solicitud de autorización resulta ser un trámite de carácter instrumental y que la aprobación o no del reembolso de los gastos totales o parciales en que incurra el paciente, que deben ser asumidos por la Caja de Seguros Social, dependerá de la evaluación que, en cuanto al diagnóstico, urgencia y existencia de tratamiento o servicios en dicha entidad, establezca la Comisión que la norma señala, aun cuando sean posterior a la fecha del tratamiento recibido.

Sentencia de 01 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.R.H. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Al encontrarnos ante la inhabilitación de un Contratista, es nuestro deber, remitirnos al Reglamento de Contrataciones Públicas del Canal de Panamá, contenido en el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999, específicamente el artículo 181.

Al respecto de la norma aludida, tenemos que efectivamente, el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en uso de sus facultades legales, puede inhabilitar a las personas naturales o jurídicas, para que participen en la celebración de Contratos con la Autoridad, previo el cumplimiento de procedimientos establecidos en la norma.

Sentencia de 03 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LETS CAMP, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Es importante resaltar que, los turnos extraordinarios consisten en una necesidad para brindar de forma continua e ininterrumpida el servicio de salud; sin embargo, ello no implica que los trabajadores de los Centros Hospitalarios se vean afectados en su salud mental o física, producto de jornadas excesivas de trabajo, es por ello que, precisamente, para evitar este inconveniente, las normas citadas señalan la necesidad de organizar, regular y controlar tanto, la disposición de turnos, así como los factores que pudiesen afectar el bienestar del servicio público en los Centros Hospitalarios.

Lo anterior, se complementa con el contenido del numeral 8, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 330 de 8 de noviembre de 2017, que regula los turnos médicos en los servicios de salud del Estado, emitidos por el Ministerio de Salud.

Sentencia de 03 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.R.M. c Cala de Seguro Social.

Texto del Fallo

Deviene en palmario que el demandante ha sido restituido el derecho subjetivo que se demanda, por medio de la acción contencioso-administrativa en estudio. De ahí que, se ha dado la derogatoria tácita del acto impugnado, y desaparición del objeto litigioso con la expedición de Decreto de Personal N° 531 de 22 de abril de 2021. Es de notar, que esta acción de recursos humanos lleva implícito el reconocimiento por parte de la autoridad nominadora del derecho del trabajo con diagnóstico de discapacidad de permanecer en su puesto de trabajo, así como el acatamiento de las disposiciones sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

En torno a la falta de objeto litigioso dentro de una demanda en que se impugna un acto administrativo, que resulta insubsistente por la expedición de otro, este Tribunal ha dictaminado la ocurrencia del fenómeno jurídico que la doctrina conoce como “obsolescencia procesal” y que la jurisprudencia nacional ha denominado sustracción de materia.

Sentencia de 27 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.E.C.P. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo