En ese sentido, resulta incuestionable, que se le pueda endilgar algún tipo de responsabilidad extracontractual al Estado por daños, provenientes de la desvinculación de la demandante, cuando es un hecho notorio que el funcionario en la esfera administrativa no tuvo conocimiento de su enfermedad crónica, pues fue en la esfera judicial, que la afectada decidió contrarrestar la facultad discrecional que tenía la entidad demandada, para desvincularla de su cargo, alegando el fuero que le concede la Ley por enfermedades crónicas.

En este punto no se debe confundir la prerrogativa que otorga la Ley, para no obligar a aquellos que padecen de una enfermedad crónica a ponerla en conocimiento de su empleador al momento de ser contratados; dado que en este caso, la funcionaria pública para objetar la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento por ser de libre nombramiento y remoción, sí tenía el deber de probarle y advertirle a la entidad demandada, que gozaba del fuero laboral que otorga la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

De lo anterior se observa con claridad, que a la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, le fue asignada, por ley, la competencia para conocer de los incumplimientos a la Ley o a los reglamentos;

Si bien la norma establece, por regla general, que todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, serán atendidas por la jurisdicción ordinaria; lo cierto es que ella contempla igualmente una excepción, siendo esta, aquella que se configura en los casos en donde la propia ley, asigna a un ente distinto la solución de los conflictos; tal y como sería, la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En ese marco conceptual, hemos de resaltar, que el numeral 11 del artículo 83 de la Ley 3’l de 2010, arriba transcrito, no exige el agotamiento de una vía interna, ni ningún otro presupuesto procesal, a fin de poder acudir ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, a fin de hacer del conocimientos de estos, la ocurrencia de alguna infracción a la Ley.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Asamblea de Propietarios del PH Turístico Condo Hotel Ibiza Village c Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

En concreto, incluir en el literal l del artículo 289 del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo la expresión de “incurrir en cualquier otra falta grave no contemplada en el reglamento”, significa que además de las faltas ya especificadas y que se encuentran en los otros literales de la referida norma, se contemplan otras faltas consideradas graves y que son objeto de sanción, luego de cumplir con el Proceso Disciplinario. Esta modalidad permite incluir situaciones no previstas en las normas que comprenden la Constitución Política, el Estatuto Universitario, el mencionado Reglamento, como las leyes generales, tales como el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, por tanto, su gravedad es susceptible de la aplicación de la sanción de destitución, toda vez que, de los hechos probados en que incurrió el funcionario administrativo universitario…

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

La parte actora señala que, no se cumplió con la obligación de exigir al investigado, ni a los testigos, prestar juramento o afirmación de no faltar la verdad bajo pena de perjurio, esta Sala en su jurisprudencia ha indicado que la validez de la prueba no depende solo de formalismos (la juramentación), mientras sea recibida por Autoridad competente, documentada y válida. Dado que, esta norma no exige la nulidad automática de una prueba testimonial por un defecto formal como la juramentación, en la medida que se atiendan las garantías mínimas de legalidad, situación que acontece en el caso objeto de estudio, por lo que, no se ha infringido la normativa invocada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Ahora bien, se advierte de los antecedentes administrativos que la parte actora no acredita dentro del proceso la existencia de una certificación de discapacidad emitida por el SENADIS, según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 36 de 11 de abril de 2014 ( vigente al momento de la emisión del acto demandado), que reglamentó el procedimiento de conformación y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad, los baremos nacionales, y se dictó el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad

Es además importante destacar, que ha de tomarse en cuenta que el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 (que también estaba vigente al momento de la destitución, y antes de la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2024), establece que tanto el Ministerio de Salud, como la Caja de Seguro Social, son de igual manera autoridades competentes para diagnosticar o determinar la discapacidad de los servidores públicos, tal como fue expresado en la Sentencia de 29 de junio de 2022, emitida por la Sala dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Y es que, conforme a las pruebas allegadas, resulta claro que en el presente caso se logra demostrar que la Encefalopatía Hipóxico Isquémica, diagnosticada al menor TAH, sí le ha provocado una deficiencia, que le afecta su capacidad de realizar una actividad normal como es la de hablar, y que puede ser agravada por el entorno económico.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AFC c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

Texto del Fallo