Impugnación de un acto administrativo de contenido individual

 

Aunado a lo anterior, la Sala advierte con cierta preocupación una situación inusual respecto del área objeto del presente pleito, habida cuenta que, el acto administrativo que hoy se demanda (Resolución No.100-2013, de 10 de mayo de 2013), cuya razón fue otorgar mediante subasta pública la venta del Lote N°AL04-4, ubicado en la comunidad de Albrook, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, de, contiene una infraestructura soterrada; esta área (Lote N°AL04-4) fue consignada y elevada a la Categoría de Área Verde No Desarrollable (Pnd), por lo que forma parte del conjunto de áreas verdes codificadas y destinadas que pasarían al Municipio Capital. Siendo todas estas áreas verdes el grupo de terrenos libres tapizados de verde, que ayudan y dan el “Carácter de Ciudad Jardín“, que busca mantener la normativa especial y de codificación de las áreas revertidas.

Estas razones y demás, han llevado a la Sala a prohijar los planteamientos esbozados por el activista en su escrito de objeción a la apelación hecha por el señor Procurador de la Administración, al señalar entre sus argumentos de fondo, la posible violación de diversas normas legales que instituyen mecanismos de control para que los intereses del Estado no sean sacrificados en la contratación pública, lo que a juicio de éste, supone paralelamente promover la defensa de un interés superior, que es la preservación del Derecho objetivo, propósitos elementales que entran dentro de la misión de la Procuraduría de la Administración.

Auto de 12 de marzo de 2015. Caso: Sayonara Argüelles c/ Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Texto del fallo

Efectos de la interposición de recursos impugnativos

 

Es por ello, que ante la interposición de recursos impugnativos, la Administración tiene la facultad y oportunidad de revisar su propia actuación antes de que la misma quede en firme, manteniendo la decisión o corrigiendo o enmendando sus propios errores, revocando o reformando el acto administrativo originario, el cual no causa estado mientras se encuentre impugnado por los recursos administrativos.

Así las cosas, uno de los efectos de la interposición de las impugnaciones en el proceso administrativo es habilitar a la Administración para considerar y resolver todo lo planteado y reestablecer el orden legal quebrantado.

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Agencia Feduro, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo

Solo tiene derecho a voz en la reuniones de Junta Directiva

 

En aras de enriquecer lo antes expresado, la Sala Tercera estima oportuno anotar que el derecho a voz, mas no a voto del Contralor General en las Instituciones Estatales es una constante que se observa en nuestra legislación patria. Así, podemos citar entre otras el Decreto de Gabinete Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia, (Decreto de Gabinete 224 de 16 de julio de 1969); la Ley 22 de 23 de junio de 1977, por la cual se modifica el decreto ley N° 18 de 17 de junio de 1948 ( referente a la Zona Libre de Colón) y la Ley 22 de 29 de enero de 2003 (que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil), en cuyos textos se reconoce solamente el derecho a voz.

En consecuencia, tomando en consideración que en el caso en estudio se ha verificado que el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial, al emitir su Reglamento Interno, específicamente el literal d) del artículo 13, transgredió lo establecido en una norma de superior jerarquía, es decir, otorgó al Contralor General, como miembro del Patronato, el derecho a voz y voto en sus sesiones, cuando por disposición legal, Ley 32 de 1984, se estableció que la participación del Contralor General o su representante en dichas sesiones será solamente con derecho a voz.

Sentencia de 13 de abril de 2009. Caso: Contralor General de la República c/ Patronato del Instituto Nacional de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo

Pago de la obligación derivada de documentos distintos de una factura

 

Quienes suscriben se percatan que el actor para sustentar sus pretensiones ha argumentado básicamente que PATRIVIR, S. A. no expidió factura alguna para registrar las operaciones de venta de banano realizadas en el período comprendido entre 1989 a 1991 porque no estaba obligada hacerlo, conforme lo dispuesto por el artículo 1º, literal a. del Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971, que exime de la obligación de contar con licencia comercial o industrial para efectuar sus operaciones por estar dedicada a la agricultura. Dada esta situación, el actor considera que la Resolución impugnada infringió el artículo 11 de la ley 76 de 22 de diciembre de 1976, reformada por la Ley 45 de 31 de octubre de 1980.

Al respecto es procedente señalar que conforme a las normas fiscales, así como a la jurisprudencia de esta Sala ha quedado establecido que la factura no es el único documento en virtud de cuya expedición surge la obligación de pagar el Impuesto de Timbre. Así vemos que en sentencia de 12 de febrero de 1981, este Tribunal dijo lo siguiente: “Por consiguiente, no es de trascendencia jurídica la determinación que se utiliza en el documento o factura que se expida y en donde conste tal servicio, ya que lo que genera el impuesto es la función que cumpla, esto es, que sirva como cobro de los servicios prestados y basándose en ello se contabilice en los libros de la empresa”.

Acorde con este pronunciamiento, la Sala dictaminó que el impuesto de timbre está dirigido a la documentación que plasma la descripción del producto, precio, etc., el cual podría consistir en una factura (sentencia de 11 de agosto de 1998, bajo la ponencia del Magistrado Edgardo Molino Mola). En consecuencia, quienes suscriben consideran que no procede éste primer cargo de ilegalidad.

Sentencia de 28 de septiembre de 1999. Caso: PUMSA Inc., S.A. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Chiriquí.

Texto del fallo

Requisito de obligatorio cumplimiento en actos que afecten intereses ciudadanos

 

La Sala al entrar en el análisis del presupuesto de participación ciudadana contemplado en la disposición transcrita, destacó que toda actuación de la Administración pública que implique una posible afectación en los intereses y derechos de la ciudadanía en general, requiere una comunicación previa a aquellos grupos interesados, con el propósito de salvaguardar los mismos. En esta categoría de actos administrativos, la ley en comento incluye en forma categórica aquellos relativos a zonificación, por lo que resulta obligatorio el cumplimiento de este requisito al momento de decidir una petición de esta naturaleza.

Auto de 31 de enero de 2007. Caso: Octavio García, Patrick Dillon y otros c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo