Relación laboral con la compañía aseguradora

 

Esta Sala, al analizar similares cargos de violación a los artículos 60, 62 literales d) y e) y 71 literal b) de la Ley 55 de 1984, en otros procesos, se ha manifestado en sentido contrario a lo expresado por la empresa aseguradora en el presente negocio, señalando que, si bien no todos los agentes corredores de seguros tienen la calidad de trabajadores, sí lo son aquellos cuya relación con la compañía aseguradora reúne los elementos esenciales de la relación laboral (verbigracia: Sentencias de 14 de enero de 1993 dictadas en los recursos de casación laboral promovidos por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra LUIS ARMSTRONG y ANTONIO JOSÉ BOGLES, respectivamente; Sentencia de 7 de mayo de 1993 dictada en el recurso de casación laboral promovido por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra FERNANDO M. EDWARDS).

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1994, p. 171.

Texto del fallo

Relación laboral preexistente

 

Con relación a las normas del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, que se estiman infringidas, debe observarse que éstas se refieren básicamente a que una persona al servicio de una compañía que opere en el territorio nacional debe estar sujeta, como trabajador, al régimen obligatorio del Seguro Social; a las definiciones de salario, trabajador y empleador para los efectos del Seguro Social; al término en que deben pagarse las cuotas obrero-patronales; y a los recargos que causan esas.

A este respecto, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en el fallo de 30 de agosto de 1993, que resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por ROBERTO RAMÍREZ DE LUCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el sentido de que el “fundamento o base sobre la cual descansa la inclusión de una persona en el régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, es que dicha persona sea trabajador de una persona natural o jurídica que opere en territorio nacional, es decir, que debe existir una relación laboral preexistente“. (Acentúa la Sala)

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1994, p. 172.

Texto del fallo

Determinación de la relación de trabajo

 

Sobre este particular la Sala desea reiterar el criterio que ha venido sosteniendo en aplicación de las leyes de seguridad social, en el sentido de que la Caja de Seguro Social se encuentra facultada para determinar la existencia de una relación de trabajo y exigir el pago de las respectivas cuotas obrero-patronales, cuando del análisis sucinto de las probanzas recabadas por sus auditores se determine que la relación de trabajo se ha configurado, y así lo ha reconocido esta Superioridad en circunstancias como la que nos ocupa.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1994, p. 221.

Texto del fallo

Sobre tales bienes no puede el alcalde reconocer derechos posesorios

 

Por razones de economía procesal la Sala estima que debe confrontar el acto acusado, en primer lugar con el artículo 3 del Código Fiscal, en relación con el artículo 3 de la Ley 106 de 1973. En el artículo 3 del Código Fiscal se define como bienes nacionales, los pertenecientes al Estado y los de uso público, y los existentes dentro del territorio de la República que no pertenezcan a los municipios, a las entidades autónomas o semiautónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. Como por medio del artículo único de la resolución impugnada se resuelve conceder derechos posesorios sobre bienes nacionales, y el Alcalde Municipal de Portobelo no está facultado para disponer de los mismos, a juicio de la Sala le asiste la razón a la demandante cuando alega que el acto impugnado viola el artículo 3 del Código Fiscal. El Alcalde de Portobelo no puede reconocer derechos posesorios sobre bienes nacionales cuya adjudicación, sí procede, corresponde a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 139 del Código Agrario y a los numerales 1 y 8 del literal a) del artículo 12 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.

Sentencia de 21 de mayo de 1996. Caso: Sandra Isabel Eleta Boyd c/ Alcaldía del Distrito de Portobelo.

Texto del fallo

Propiedad literaria de compilaciones legislativas

 

Así pues, siendo que los Códigos son obras oficiales, públicas, que pueden ser publicadas por los particulares, el Ministerio de Educación puede ordenar la inscripción en el Libro de Registro de la Propiedad Literaria y Artística, a nombre del particular que haga la publicación, y de igual manera puede expedir un certificado presuntivo de la Propiedad, Literaria y Artística a favor de la parte interesada. Presunción de propiedad que no va a recaer sobre las disposiciones que componen el Código Civil, sino sobre los comentarios, notas, índices, jurisprudencia, y demás anotaciones que sobre el mismo recaigan, siempre y cuando se haga siguiendo las pautas conforme a la edición oficial. Si bien es cierto, en el presente resuelto en su parte resolutiva no se hizo la indicación de la adición, adaptación, transformación y demás anotaciones, debe entenderse que su interpretación correcta conforme con la ley es que la propiedad presuntiva recae sobre la compilación, comentarios, índice general y analítico, apéndice, y demás anotaciones de las disposiciones legales que comprenden el Código Civil de la República de Panamá, aprobado mediante Ley 2 de 22 de agosto de 1916; otras que lo modifican, adicionan, derogan, subrogan y complementan, anotadas y comentadas por el autor. Así lo indicó el Ministerio de Educación en las consideraciones del referido resuelto. (Ver página 21 de la G. O. Nº 22.228 de 17 de febrero de 1993).

Sentencia de 8 de febrero de 1995. Caso: Lao Santizo c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo