Aplicación de dicho concepto a los servicios públicos

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Lo anterior lo decimos ya que tal como lo refiere la autoridad demandada, en el momento de emitirse el acto demandado existían diez (10) concesionarios activos operando los servicios de larga distancia internacional (No.103) y nueve (9) en el servicio de larga distancia nacional (No.102), mismos que ofrecían a los usuarios de estos servicios distintas opciones de calidad y precios, por lo cual la salida de Convergia, que también prestaba estos servicios, no afectaba la facultad de los usuarios de escoger entre varias ofertas la que más les favorezca.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Debe prevalecer sobre el interés particular derivado de una concesión

 

Si bien la concesión otorgada a CELLULAR VISION PANAMA, S. A. significaba para ésta el otorgamiento de un derecho subjetivo, no cabe la menor duda de que el interés público al que se ha hecho referencia, debía prevalecer sobre el interés particular de esta empresa, en atención al principio constitucional de “primacía o preeminencia del interés público o social sobre el interés particular”, consagrado en el artículo 46 de la Carta Fundamental.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

El interés público, como concepto genérico, se concreta y específica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de los elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general.

Según Guillermo Cabanellas, cuando hablamos de interés público, nos estamos refiriendo al “bien público, a la conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de prevalecer en caso de conflictos de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público”. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Editorial Heliasta. Tomo IV Argentina 1994 p.462).

Sentencia de 28 de diciembre de 2016. Demanda de Inconstitucionalidad AZ c Artículo 1, Clausulas primera, quinta a octava, décima primera, vigésima sexta y el artículo 3 de la Ley 2 de 19 de febrero de 2015, que aprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá. 18378.

Texto del Fallo

Prerrogativas estatales en la prestación de servicios públicos

 

En razón de esta primacía del interés general que se manifiesta tan claramente en la concesión de servicios públicos el Estado tiene múltiples prerrogativas durante el desarrollo del servicio concedido, entre ellas está el poder de control y la intervención en la gestión económica del servicio. Todo el aspecto económico del servicio concedido, aparece directamente intervenido por la acción  de limitar el margen de las utilidades que el concesionario pueda racionalmente percibir. El concesionario no se encuentra libre en cuanto al desarrollo económico de su gestión, sino absolutamente subordinado a la autoridad…

Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 650-651.

Texto del fallo

Interconexión de redes de telecomunicación

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios más bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo