Definición

 

Contrario a lo expuesto, los contratos administrativos deben tener como finalidad la satisfacción de un interés público, definido por el jurista Héctor Jorge Escola como “el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos.” (Héctor Jorge Escola, “El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, Págs. 249 y 250).

Auto de 25 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo

… que refieren como derecho de los consumidores el “Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consuma, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios” y “Recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley”.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

Hijo con discapacidad dependiente de un servidor público

 

Por lo anotado, consideramos que cuando una persona, además de ser discapacitada, sea dependiente de su padre, madre, tutor o curador al servicio de una entidad pública o privada y, siempre que ello le constare fehacientemente y de manera previa a estas últimas; la destitución solo podrá hacerse si se hubiere incurrido en alguna causal, lo cual deberá constar en resolución motivada.

En fin, para esta Sala, la Diplejía Espástica, la Encefalopatía y la Exoforia, que embargan a Bibiano Cigarruista, se constituyen en razón suficiente para que aun no siendo la discapacidad de este la razón por la cual se ventila este proceso; tome las medidas pertinentes, a efectos de reconocer una vez más el interés superior del niño, en este caso, como dependiente, a través del resguardo de oportunidad para su padre en el ejercicio del cargo ostentado, máxime frente al hecho  consumado consistente en que su ingreso al servicio de la administración pública se dio previo a la incorporación al régimen de carrera administrativa del MIDA, es decir, en el año 1984.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma C/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Momento en que deben computarse

 

En cuanto al momento desde el cual deben computarse dichos intereses, los mismos deben ser calculados por la entidad correspondiente desde la notificación de la demanda, que es cuando el deudor es requerido al pago judicialmente, tal como se encuentra establecido en Sentencia de 16 de julio de 2003 de la Sala Primera de la Corte que abordó el tema del pago de intereses legales en los siguientes términos:

se ha variado el criterio relativo al momento a partir del cual deben computarse dichos intereses, pues anteriormente se entendía que era desde la presentación de la demanda, mientras que ahora serán calculados desde la notificación de la demanda, que es cuando el deudor es requerido al pago judicialmente (constituyéndose en mora, según el artículo 985 del Código Civil) hasta la sentencia que declara la existencia de la obligación.”

Sentencia de 17 de marzo de 2017. Proceso: Condena en Abstracto. Caso: Rolando ÇCubilla, Marta Gonzalez y otros c/ IRHE. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Suple temporalmente la vacante dejada por un servidor público

 

Es necesario acotar que el carácter  de interino define la situación de una persona que sirve, por un tiempo, supliendo la falta de otra. Es virtud de dicha interinidad, que el período designado al señor PITTI, contado a partir del día 3 de agosto de 2000 hasta el 2 de febrero de 2001, fue señalado de manera provisional hasta tanto se efectuara el respectivo concurso. (Ver foja 19 del expediente).

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pittí c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2000, p. 294.

Texto de fallo