Principio de Primacía Histórica

Lo anterior va de la mano, incluso, con la posibilidad de que el Estado pueda expropiar este tipo de bienes históricos con miras asegurar la permanencia de su testimonio, basados en lo que se denominó el principio de primacía histórica, sin perjuicio de que, a través de una ley, se pueda conciliar ese carácter histórico y de permanencia con fines comerciales, turísticos, industriales y de orden tecnológico. Preservándose de esa manera el carácter de patrimonio histórico, y además que el cuidado y mantenimiento quede asegurado por parte de la Iglesia Católica.

Sentencia de 29 de noviembre de 2017. Proceso Demanda de Incostitucionalidad. Caso Ana Elena Porras Guizado, para que se declare incostitucional la Resolución C.N.T. 002 de 15 de abril de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

Texto del Fallo

Solicitud de reconocimiento

 

La comparación de los Artículos anteriores del Decreto 112 de 1980 demuestran de manera clara, que le asiste razón al recurrente, ya que los reconocimientos que se solicitan al Instituto de Deportes, se hacen, de las Federaciones Nacionales, por ellas mismas; de las Ligas Provinciales , a través de la Federación Nacional respectiva; de las Ligas Distritoriales a través de la Liga Provincial respectiva; y de las Ligas de Corregimiento y del Club, a través de la Liga Distritorial o de la Liga a que esté afiliada éste último, ya sea Distritorial o de Corregimiento.

Lo expuesto demuestra que efectivamente se violó .el Artículo 38 del Decreto Ejecutivo No.112 de 1980, al hacerse un reconocimiento de un Club por parte del I.N.D.E.; contraviniendo la exigencia expresada en dicho Articulo, de que la solicitud de reconocimiento debió hacerse a través de una Liga Distritorial o de Corregimiento y no como se hizo a través de una Federación, que sólo puede solicitar reconocimiento de Ligas Provinciales.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Proceso: nulidad. Demandante: Carlos E. Hernández A.. Acuerdo impugnado: Resolución 9-89 D.G. de 17 de diciembre de 1988, dictado por el Instituto Nacional de Deportes. Magistrado sustanciador: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 383.

Texto del fallo

Condiciones para que proceda

 

En seguimiento de lo anterior, el artículo 62 de la Ley Nº 38 de 2000 enuncia de forma expresa los supuestos en que puede procederse a la revocatoria de oficio de un acto administrativo que reconoce derechos subjetivos a favor de terceros. En ese sentido, la norma legal enuncia las siguientes condiciones:

1.- Cuando el acto administrativo fue emitido por una autoridad sin competencia para ello;

2.- Cuando el beneficiario del acto haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerlo;

3.- Si el afectado consiente en la revocatoria; y,

4.- Cuando así lo disponga una norma especial.

Sentencia de 11 de mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: ALFA S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.  acto impugnado: Resolución Nº 2014-183 de 30 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Refrendo de Contraloría

De esta forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 4 de octubre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Esclere Rice Land Co. vs Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N° 7139-15-DFG de 11  de noviembre de 2015. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Finalidad

Así pues, de una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que la finalidad del principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 12 de septiembre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Rolando Candanedo vs MIVIOT. Acto impugnado: Resolución n° 18-14 de 22 de enero de 2014, Resolución n° 24 de 28 de enero de 2014 que corrige la anterior. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo