Frases para que se dé este tipo especial de propiedad

En este orden de ideas, es dable anotar que de acuerdo con el articulo 1 de la Ley 31 de 2010, el Régimen de Propiedad Horizontal regula la propiedad horizontal como un tipo especial de propiedad, construida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la vía pública, en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes; y según el artículo 35 del mismo cuerpo normativo, la incorporación de un proyecto a dicho régimen se constituye en dos fases, las cuales son:

“Artículo 35. El Régimen de Propiedad Horizontal se constituye en dos fases:
1. a La aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución, de que el proyecto a desarrollarse sea apto para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal, para los cual deberán aportarse los planos previamente aprobados por las autoridades competentes y el Reglamento de Copropiedad del proyecto. La incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal será irrevocable, con las excepciones previstas en el artículo 78.
2. a La protocolización, ante Notario, de la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Reglamento de Copropiedad, con expresión del destino del proyecto y sus unidades inmobiliarias, y se acompañará de una descripción de cada unidad y el número y fecha del plano respectivo. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público, previo cumplimiento de los requisitos legales.”

Sentencia de 17 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Sociedad R.G. Hoteles, Inc. c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. acto:Resolución N°24-2013 de 1 de febrero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

Es exigible en cualquier tipo de construcción de obra sin excepción

La obra ejecutada se encuentra cubiertas por este régimen especial. La Autoridad del Canal de Panamá se encuentra exenta de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal, es decir, todo proyecto que ejecutado por ella misma o sus contratistas. Sin embargo, ello no es eximente para no tramitar el permiso de construcción y llevar a cabo las obras contratadas.
En conclusión, todo tipo de proyecto sin excepción alguna y sin distinguir si es una obra de trascendencia nacional o no, se exige la tramitación del permiso de construcción. La obra está exonerada de impuestos, pero la norma no le exime de cumplir con el requisito indispensable de permiso de construcción, pues son dos situaciones distintas las exoneraciones de impuestos y el trámite de dicho permiso en construcción, que es exigible en cualquier tipo de obra que se vaya a construir.

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Autoridad del Canal de Panamá c/ Alcaldía de Colón. acto: Resolución N° 09-13 de 22 de enero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Concepto

Hecha la anterior observación, el impuesto sobre la renta es un gravamen de carácter territorial y se aplica a las operaciones realizadas por la persona natural o jurídica dentro de la República de Panamá. Siendo así las cosas este Tribunal observa que la auditoría realizada por la Dirección General de Ingresos, que dio como resultado el acto impugnado contenido en la Resolución 201-5805 de 31 de mayo de 2011, refleja que la sociedad PICADILLY CENTER, S.A., no pagó el impuesto sobre la renta en relación a las transacciones comerciales que se llevaron a cabo en el territorio de la República de Panamá, las que son denominadas operaciones interiores, y no como alega el actor, que fueron operaciones realizadas en la Zona Libre de Colón, donde la actividad comercial está exenta al pago de impuesto, ni en el expediente administrativo, ni ante esta instancia jurisdiccional, la sociedad PICADILLY CENTER, S.A. ha aportado pruebas que desvirtúe el contenido de la decisión de la entidad demandada.

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso:Plena Jurisdicción. Caso: PICADILLY CENTER S.A. c/ Dirección General de Ingresos. acto: Resolución N° 201-5805 del 31 de mayo de 2011. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

 

No obliga a la Autoridad Nominadora    

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa.

Sentencia de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Pablo Petana c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº 550-2015 de 15 de octubre de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo

Diferencias

Por lo antes señalado, este Tribunal Constitucional considera que, siendo que las acción de amparo tiene una finalidad distinta a la acción de inconstitucionalidad, y por tanto los efectos que producen las resoluciones que se emitan para decidir cada una de las mismas son distintos, ya que el amparo protege un derecho o garantía fundamental, mientras que la acción de inconstitucionalidad protege la integridad de la constitución, aunado al hecho en el presente caso que el análisis que se realiza en la acción de amparo se circunscribe a aspectos distintos a los que se deben analizar en la presente acción de inconstitucionalidad, es por lo que consideramos que no puede ser acogido el argumento del Procurador de la Administración que solicita que se declare no viable la acción en estudio.

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Demanda de Insconstitucionalidad. Caso: Asociación Panameña  de Estadística de la Salud. Acto impugnado: Artículo 15 de la Adenda Complementaria del 29 de diciembre de 2015. Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo