Derecho de vacaciones

No puede decirse entonces que un derecho causado o adquirido puede ser vulnerado por otro derecho adquirido posterior como lo es el de jubilación. Ahora bien, del recto entendimiento del artículo 168 de la Ley 28 de 1986, ello tiene su objetivo tal como lo expresa el letrado, en la creación de nuevas plazas de trabajo dada la cantidad de desempleo existente y que con motivo del fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el que se sostenía que el jubilado podía trabajar, se reducía al margen en cuanto al marco de plazas de trabajo. Pero de ninguna manera puede entenderse que por el hecho de haber adquirido un status de jubilado se puede negar un derecho adquirido como es el derecho a vacaciones siendo que se ha establecido que cumplió con sus labores para adquirir tal derecho. …

La Sala por su parte expresa que tanto la norma examinada al inicio de las normas que se dicen violadas [artículo 1 de la Ley 19 de 1966] como la disposición bajo examen [artículo 796 del Código Administrativo], imponen al Estado el pago de las vacaciones a todo servidor público siempre y cuando se cumpla con las exigencias legales. Es injurídico pensar que tal derecho puede desconocerse por el sólo hecho de acogerse a la jubilación; pues aquel constituye un derecho causado y debe ser reconocido y respetado. En el caso bajo examen, hay constancia además, que el derecho fue reclamado antes de acogerse a tal jubilación, situación que no cumplió la entidad estatal oportunamente y que no es imputable al funcionario que reclama su derecho (v. fs. 1, 2, 3). …

Sentencia de 10 de marzo de 1988. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Sergio González J. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota 0240 Aud. P. y P. de 29 de enero de 1987. Magistrado ponente: Rafael A. Domínguez.

Texto del fallo

Competencias determinadas por la ley

El recurso de nulidad contra los dos actos del Instituto Ganadero, uno de los cuales fija viáticos para sus directores y el otro crea un cargo de Asesor Técnico Veterinario con remuneración mensual de cuatrocientos balboas, trae una vez más ante la Sala la cuestión, reiteradamente examinada el año de 1966, en torno a la competencia de los funcionarios de la administración, tomada ésta en su acepción más lata, para incluir en ella todos los funcionarios públicos nacionales y de los entes descentralizados (municipios y de las llamadas entidades autónomas y semi-autónomas). En todos los casos hasta ahora examinados la sala echó a ver en los funcionarios públicos una acusada tendencia a actuar sin restricciones, guiados por la noción de que les es aplicable el principio, vigente en el derecho privado, según el cual es permitido hacer todo lo que no está prohibido. Echando en olvido que no son sino mandatarios para cumplir y hacer cumplir la ley que inmediatamente les atañe y con poderes determinados por la norma jurídica que señala su competencia. Al funcionario público sólo le es dable hacer lo que de modo inmediato o mediato lo autoriza a hacer el ordenamiento jurídico …

Sentencia de 24 de febrero de 1967. Proceso: Nulidad. Caso: Manuel María Aguilera c/ Instituto Ganadero. Acto impugnado: Artículo 1 de la Resolución 178 de 1996 y artículo único de la Resolución 39 de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

Información confidencial

En cuanto a las normas de confidencialidad aplicables al Sistema Bancario, éstas encuentran su principal reglamentación en la Ley No.f8 de 1959 y en el Decreto de Gabinete No.238 de 1970. Este último prohíbe a la propia Comisión Bancaria, que es el organismo de supervisión de estas entidades, realizar u ordenar investigaciones acerca de los asuntos particulares de algún cliente de un banco, salvo que aquellas sean exigibles vía judicial. (artículo 74 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970). La violación de este precepto, es sancionado de acuerdo al artículo i01 del mismo cuerpo legal.

Otras normas protectoras de la confidencialidad, las encontramos en el artículo 65 del precitado Decreto, en que se establecen las limitaciones del inspector de la Comisión Bancaria al acceso a las cuentas de depósito de cualquier clase (ni valores en custodia, ni las cajas de seguridad, ni los documentos derivados de operaciones de crédito que tengan los clientes en un entidad bancaria determinada), salvo que mediase orden judicial.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Presupuestos

Finalmente, la Sala Tercera desea reiterar, que los márgenes de confidencialidad otorgados a las entidades bancarias para proteger al sistema, no son absolutos, y que la misma puede ser franqueada en aras de la cooperación judicial, siempre y cuando medien los siguientes presupuestos:

1. Orden escrita que provenga de autoridad competente: en el caso de las cuentas cifradas debe ser extendida por Jueces o magistrados de la jurisdicción penal o funcionarios de instrucción del Ministerio Público (ley 18 de 1959), de los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (Decreto de Gabinete No.36 de 1990, artículo 60) o por el Contralor General de la República (artículo 11 de la Ley 32 de 1984).

2. Que los precitados funcionarios adelanten procesos e investigaciones sobre hechos punibles, o de mal manejo de fondos públicos que señalen a determinadas personas, y que en relación a ellas, recaiga la orden de investigación o cautelación de una cuenta cifrada; y

3. Que se realice a través de acción exhibitoria, o de los mecanismos legales establecidos para los agentes instructores del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Secreto bancario

En primer término, la inteligencia de las normas supracitadas consagran básicamente dos situaciones:

1.- la obligatoriedad para los empleados de instituciones bancarias (nacionales o extranjeras) de guardar estricto secreto en cuanto a la existencia, saldo e identidad de los comitentes de cuentas cifradas.

2.- Tal restricción sólo puede ser franqueada cuando un Juez o Magistrado con jurisdicción penal, o un funcionario de instrucción que adelante una investigación sumarial, la requieren por razones de la presunta existencia de hechos punibles, y más recientemente, la Contraloría General y la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, en los supuestos contemplados en el artículo 6o. del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo