Autoridad competente en la determinación del monto de las prestaciones

 

Por consiguiente, es la Caja de Seguro Social y no los jueces y magistrados de la jurisdicción civil, la entidad administrativa facultada por ley para determinar el monto de las obligaciones o prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, las cuales correrán a cargo del patrono, por la omisión de este último en inscribir al trabajador en el régimen obligatorio de seguro social.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Construcciones Electromecánicas, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Incumplimiento de contratos administrativos

 

Por lo expresado, esta pretensión no resulta viable que se ejercite mediante el ejercicio de las clásicas acciones contencioso-administrativas, como son las de nulidad y plena jurisdicción.
El mecanismo apropiado para discutir el tema atinente a la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos, es la proposición de una acción autónoma con esa finalidad concreta, para la cual es competente la Sala.
En esa acción el interesado deberá indicar las declaraciones que solicita (Vgr. la declaratoria de resolución o rescisión del contrato, etc.) y los motivos en que pretende apoyarse para solicitar las mismas.
En atención a que en el presente caso, la demanda de nulidad encausada, no recae sobre un acto administrativo general, no es posible darle curso legal a la misma.

Auto de 5 de junio de 2006. Proceso: Nulidad. Caso: Caja de Ahorros c/ Contrato 181/2004 suscrito entre la Caja de Ahorros y Panamerican Construcción Services, S.A. Sustanciador: Adán Arnulfo Arjona.

Texto del fallo

Revisión de Errores In Iudicando

Cabe precisar que si bien la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal que prima facie se utilice para revisar los errores in iudicando que puedan contener las resoluciones judiciales- ya que esas labores son propias de la jurisdicción ordinaria tal examen es posible en el caso de que se causen ostensibles lesiones a derechos constitucionales tutelados como en el caso que nos ocupa- o cuando es evidente la infracción de una norma constitucional.

Sentencia de 30 de noviembre de 2018. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Cristela Elizabeth Rodríguez Díaz contra la Sentencia de 26 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia N° 348 de 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia.

Texto del Fallo

Requisitos

En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia del Pleno-sentencias de 29 de agosto de 2003, 5 de abril de 2004, 3 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2007, entre otras-, ha dejado sentado que la expresión del concepto de la infracción de la norma constituye uno de los espacios de mayor relevancia en la construcción de la acción de inconstitucionalidad, pues se reserva para que el activador constitucional pueda desarrollar el discurso en el que se describe de manera diáfana, lógica u congruente, la forma o la manera a partir de la cual se genera la antinomia entre la norma constitucional y cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento, Resolución o acto de carácter público, susceptible de ser revisado en sede constitucional.

Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Contra la frase “mínimo de 3.0, o su equivalente” contenidas en los numerales tres (3) y cuatro (4) del artículo tres (3) de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010 “Que regula el Programa de Beca Universal y modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa.”

Texto del Fallo

Prescripción de la acción

 

En virtud de lo expuesto, queda establecido que era a partir del día 25 de abril de 2007, que se tenía el término de un año para interponer la demanda, ya que de conformidad el artículo 1706 del Código Civil, la acción civil para reclamar indemnización por la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia prescribe en el término de un año, contado, en caso de haberse iniciado una acción penal o civil, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia jurisdiccional o bien, desde el momento en que el agraviado supo de la afectación.

En vista de lo expuesto por la norma en referencia, tenemos que la prescripción extingue el derecho de reclamo con sustento en dos supuestos: 1. Al término de un año contado desde que el afectado supo del agravio, y 2. Un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, de iniciarse oportunamente acción penal o administrativa.

Auto de 26 de enero de 2011. Caso: Coralia Argelis Polanco Jaén y Oda Olivia Vergara vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo