…mediante Nota DM-AL-3268-20 de 2 de noviembre de 2020, otorgándole un plazo de diez (10) días para cumplir voluntariamente con el retiro de la estructura. En la misma comunicación, Se le advirtió expresamente que, de no proceder al retiro, el Ministerio ejecutaría los trabajos directamente y posteriormente iniciaría la recuperación de los gastos por la vía coactiva, por lo que el incumplimiento de la empresa en el retiro voluntario de la estructura, dentro del plazo concedido, activó la potestad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de realizar los trabajos y cobrar los costos por vía de jurisdicción coactiva.

Del análisis de autos se observa que la resolución administrativa en que se sustenta la actuación del Juzgado Ejecutor, fue dictada por autoridad competente, impuso una obligación determinada a la parte ejecutada, fue debidamente notificada al administrado y estableció expresamente las consecuencias jurídicas del incumplimiento, incluyendo el uso de la vía coactiva para el cobro de los gastos generados por la ejecución forzosa.

A modo de conclusión, puede afirmarse que en caso bajo examen la obligación de reembolsar al Estado los costos generados por la ejecución subsidiaria de una orden incumplida es clara, determinada y exigible conforme a Derecho, por tanto, la excepción de inexistencia de la obligación tampoco está llamada a prosperar.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Excepción de inexistencia de titulo ejecutivo e inexistencia de la obligación Corporación MARICAR, S.A. c Ministerio de Obras Públicas. 18360.

Texto del Fallo

… la responsabilidad de dar oportuno cumplimiento a las resoluciones de la Sala Tercera recae en quienes gozan de la condición de entidad o funcionario público, según el artículo 99 de la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946, que obliga a “Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo… ” a dictar “las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto”.

Así también, en atención al artículo 57C de la Ley No. 135 citada, como fuente supletoria resultan aplicables los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, los cuales establecen que el desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las medidas necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

En otros términos, lo que se busca es sancionar la conducta del individuo o funcionario que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal, ya sea mediante apremio corporal o sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1933 del Código Judicial.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Incidente de Desacato MJR, MG,AL,GS, y otros C sociedades Desarrollos 586, S.A. e Inmobiliaria Valle del Río, S.A. 18352.

Texto del Fallo

A propósito de lo citado, se colige que la prescripción en el ámbito disciplinario administrativo opera como una limitación temporal al ejercicio del poder sancionador de la administración, convirtiéndose en una forma de extinción de la acción disciplinaria, que se produce por el transcurso de un periodo determinado establecido en la Ley, sin que la administración inicie el procedimiento sancionador. Es decir, que aunque el funcionario haya cometido una falta, la administración no puede actuar en su contra si el plazo para hacerlo ha expirado, garantizando que no pueda ser sujeto a una investigación o sanción indefinidamente, protegiendo así su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Sobre lo expuesto, el Tribunal estima oportuno indicar que en ambos supuestos se cuestiona el retraso en el deber de fallar o de emitir una resolución, -bien sea un auto de admisibilidad o una sentencia de fondo-, por parte de LECL, en su calidad de juzgadora, por lo que los hechos constitutivos de falta se configuraron desde el momento o periodo en que debían emitirse es actos: por tanto, vencido ese tiempo, iniciaba el conteo de un (1) año para que se configurara la prescripción (en faltas graves), y no a partir de la emisión de la sentencia de fondo (23 de junio de2023), momento en el que, según criterio del Tribunal de mandado, culminan los hechos constitutivos de la infracción, al considerar que se estaba en presencia de un falta o infracción continuada.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Vale destacar, que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, lo cual conduce a la pérdida del derecho a interponer una demanda o acción judicial, o a sancionar una falta, debido a la inactividad del interesado en ejercer su derecho en un plazo determinado por la ley. A través de este mecanismo legal se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, estableciendo límites temporales para el ejercicio de los derechos. Esto se aplica a la mayoría de las acciones administrativas, como las dirigidas a impugnar actos administrativos, reclamar indemnizaciones o exigir la responsabilidad de servidores públicos.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo