Definición

 

La sustitución que está peticionando la señora LÓPEZ DE FLYNN por la pensión de sobreviviente en caso de que se estimara no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de ésta, consiste en la indemnización de sobreviviente (artículo 185), distinta de la indemnización por vejez (artículo 171). Sobre esta última, acotamos que consiste en aquella por medio de la cual al asegurado hombre (en este caso) que ha cumplido los sesenta y dos (62) años, pero no ha aportado las ciento ochenta (180) cuotas que le permitirían acogerse a una pensión de vejez, es beneficiado por una prestación equivalente a la mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le hubiese correspondido de cumplir con ambos requisitos.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs, Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Pago tardío de indemnización por utilidades no percibidas

 

El demandante considera que la Autoridad Marítima de Panamá, le causo daño y perjuicios económicos, al no haber adoptado las medidas administrativas requeridas para que la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. pagara la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS (B/2,019,633.18), en concepto de indemnización por utilidades no percibidas, en el término señalado, por lo que a su juicio, la Autoridad Marítima de Panamá, está obligada a pagar a K.M.R.G.,S.A., la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.3,500,000,00), en concepto de intereses generados desde que existía la obligación del pago de la indemnización por las utilidades no percibidas, más otros perjuicios ocasionados (lucro cesante).

Efectivamente consta en autos que el pago de la indemnización que les correspondía a la empresa K.M.R.G.S.A., producto de la rescisión de los contratos de concesión y arrendamiento que tenía con la Autoridad Portuaria Nacional, que debían hacerse el 15 de septiembre de 1999, no se hizo efectivo hasta noviembre de 2008, o sea nueve (9) años después, lo que implica la existencia de un daño pecuniario a la empresa , por tanto se encuentra el daño probado.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Caso: K.M.R.G., S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

En ese orden de ideas, coincidimos con la Procuraduría de la Administración, en el Sentido, que el daño reclamado por el actor Se sustenta en una pretensión que no es atendible a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia que no contempla dicho pago a menos que una ley especial lo establezca, pues no puede perderse de vista que dicho daño no puede considerarse antijurídico, debido que no se trató de una carga que el recurrente no estaba obligado a tolerar durante el tiempo que duró su desvinculación.

En esa línea de pensamiento hay que indicar, en primera instancia, que no es procedente el pago de una indemnización en los términos que reclama el señor JJPR, en virtud que en el caso en estudio ha operado la figura procesal denominada Cosa Juzgada; ya que, lo que realmente persigue es el pago de salarios no recibidos durante el lapso de tiempo que se mantuvo fuera de la institución, siendo un tema que ya fue debatido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) sobre la cual apoya esta pretensión indemnizatoria.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Constituye una garantía a favor de los juzgadores que integran el Órgano Judicial

 

La independencia judicial consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución y la Ley es, pues, una verdadera garantía a favor del Órgano Judicial y de los juzgadores que lo integran para permitirles actuar libres de intromisiones, tanto externas de los Órganos del Estado de naturaleza política, como internas del resto de la estructura judicial, y sólo sujetos a los límites y controles que les imponen la propia Constitución y las Leyes, o, en otras palabras, para que su actuación responda a las directrices emanadas única y exclusivamente del texto constitucional y de las disposiciones legales.

El Órgano Judicial no está sujeto a control político alguno, puesto que, con la independencia judicial lo que se busca, precisamente, es evitar cualquier tipo de presiones, influencias, coacciones e intromisiones sobre quienes administran justicia, ya sea que éstas se originen dentro o fuera del Órgano Judicial. Es para resguardar esta independencia de los juzgadores que la Constitución (artículo 209) y la Ley (art. 46 del Código Judicial) preceptúan que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones.

Sentencia de 13 de septiembre de 1996. Caso: Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

Son contrarias a dicho principio las notas de citación a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

 

En razón de lo expuesto, si confrontamos en una interpretación sistemática, el conjunto de las normas constitucionales, con el artículo 2 del Código Judicial y el artículo 155 Nº 9 de la Constitución, podemos concluir, en interpretación del artículo 2 del Código Judicial, conforme a los principios de la Constitución, que la citación o requerimiento que hace el Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, es contraria al principio de independencia judicial establecido en el mencionado artículo 2 del Código Judicial. Si se adoptara la tesis de la Procuradora de la Administración habría que concluir que la Asamblea Legislativa podría citar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier Magistrado, para someterlo a un interrogatorio sobre procesos jurídicos decididos o pendientes, lo que demuestra que tal situación es manifiestamente contraria al principio de independencia judicial.

Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Caso: Presidente de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo