Se ha acreditado que el GLOBAL BANK CORPORATION tiene un derecho real a su favor y que es anterior al auto que libra mandamiento de pago y que decrete el secuestro por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFHARU) y, como la presente tercería se interpuso antes de que se adjudicara el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, debe declararse probada la tercería excluyente. Ello es así, pues el tercerista ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 1764 del Código Judicial.

Auto de 23 de agosto de 2021. Tercería Excluyente Global Bank Corporation dentro del Proceso por Cobro Coactivo contra el Instituto para la Fomento y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Se advierte que la suspensión del proceso se encuentra ejecutoriada desde el diecisiete (17) de junio de 2021, fecha en que se desfija el Edicto de Notificación de la suspensión del proceso hasta que se consignen las expensas de Litis, establecidas por el Tribunal, y que se han cumplido los plazos consignados en los artículos 1019 del Código Judicial y 70 de la Ley 135 de 1943, sin que la parte actora hiciere gestión alguna, por lo que lo procedente en el Proceso en estudio es que se declare la Caducidad de la Instancia.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

Texto del Fallo

Cabe advertir, que pese a lo establecido en el artículo 1107 del Código Judicial, que dispone que los procesos en los que sea parte el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada, como lo es el caso que nos ocupa, no procede la declaratoria de la caducidad de la instancia, el Pleno de esta Superioridad en Sentencia del 29 de enero de 1992 aclaró que: “… en caso de conflicto entre una norma del Código Judicial y las disposiciones de las leyes N° 135 de 1943 y N° 33 de 1946 debe darse aplicación preferente a estas últimas, por ser especiales”.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

 

Texto del Fallo

Vale reiterar que el artículo 110 de la Ley 38 de 2000, dispone expresamente dentro del apartado de los incidentes, que la caducidad de la instancia es una cuestión accesoria que requiere de pronunciamiento especial, por ende, al ser considerado una cuestión de previo y especial pronunciamiento, cfr. Artículo 111 de la misma excerta legal, entonces, es competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa conocer de dichas cuestiones, tal como lo expresan los artículos 97, numeral 4;  y 1780 del Código Judicial.

Auto de 29 de octubre de 2021. Cobro Coactivo N.I.M.N.F. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

El precepto que se estima transgredido, se refiere a dos (2) años para jubilarse, entendiéndose los dos (2) años antes de cumplir la edad de referencia de cincuenta y siete (57) años para optar por la pensión de retiro por vejez, en el caso de las mujeres; sin embargo se constata en el Expediente Administrativo que la funcionaria al momento de notificarse el Acto Administrativo originario, contaba con cincuenta y siete (57) años y dos (2) meses de edad, por lo que la norma en cuestión, no le era aplicable, toda vez que su edad no se circunscribe a los parámetros de tiempo estipulados por la Ley. De ello, se colige que la servidora pública no se encontraba amparada bajo la protección legal.

Sentencia de 01 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.S.T. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo