Así las cosas, la Autoridad nominadora de igual manera poseía plenas facultades para cancelar la Licencia de Porte y Certificado de Tenencia, vigentes a la fecha, en virtud de garantizar el orden público interno. De tal forma que no se materializa violación contra el artículo 10 numeral 7, artículo 12 y articulo 101 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, en la forma descrita por el actor en su líbelo de Demanda, ya que como hemos expresado, la DIASP tiene las facultades de negar nuevos y anteriores permisos de tenencia y porte de armas.

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RGC c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 18451.

Texto del Fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo

La facultad de conceder el permiso es discrecional de la autoridad competente

 

De conformidad con estas disposiciones, se deja a discrecionalidad de la autoridad competente, la facultad de conceder o no permisos para portar armas de fuego, atendiendo a la verificación de los antecedentes penales y policivos que pueda tener el solicitante, y cuyos delitos o faltas investigadas indiquen algún grado de peligrosidad.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Manuel Antonio Vega Juárez vs. Dirección de Investigación Judicial.

Texto del fallo

No es indispensable que haya una condena penal para la cancelación del permiso

 

Lo primero a destacar, es que el artículo 6 numeral 1 de la Ley 14 de 1990, mediante la cual se desarrolla el artículo 307 (ahora 312) de la Constitución Política, no exige que para la cancelación del permiso de portar armas de fuego por parte de la autoridad competente, sea necesario una condena penal en contra del portador o solicitante del permiso; basta que éste “presente antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad, a juicio de la autoridad competente.”

Como se desprende sin mayor esfuerzo, la ley le ha conferido a la autoridad competente una facultad, con ribetes de discrecionalidad, para cancelar o negar el permiso de portar armas de fuego a aquellas personas que, a su juicio, presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad.

Sentencia de 8 de noviembre de 2006. Caso: Jorge Enrique Díaz vs. Policía Técnica Judicial.

Texto del fallo

Su condición debe ser tenida en cuenta en las acciones que puedan afectar a un servidor público del cual depende

 

Refiriéndonos al caso específico, del adulto con discapacidad del cual, la ex funcionaria y demandante es hija, como parte del grupo de administrados resulta directamente afectado en este caso por la medida adoptada mediante el acto impugnado, puesto que al ejercer su facultad discrecional, el nominador no tomo en cuenta la particularidad de su condición de hija de un adulto en condiciones de discapacidad, y por tanto amparado por las normas legales que se han considerado infringidas, siendo estas los artículos 5 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 2 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, los cuales hacen énfasis a dar prioridad al desarrollo integral de la población con discapacidad.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1387.

Texto de fallo