Los sujetos obligados no financieros son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estos se encuentran supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (ver. Art. 54 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020).

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El impuesto complementario aplica en el caso que las empresas no distribuyan las utilidades o distribuyan utilidades por menos del 40% o 20% respectivamente, deberán cubrir el 10% de la diferencia.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CHEVRON PANAMA FUELS LIMITED c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En relación con el principio de tipicidad invocado por la parte actora como vulnerado, es menester destacar que las sanciones administrativas tiene cobertura jurídica suficiente en la regulación legal de los deberes de inexcusable cumplimiento por parte de las concesionarias de servicios de telefonía móvil celular, cuya inobservancia opera como causa suficiente para ejercer la potestad sancionadora, a cargo de la autoridad investida por la ley con tal competencia, en este caso la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Claro Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

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