Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.

Texto del Fallo

Respecto al empleado público de confianza, en otras latitudes los Tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

“A. Al respecto, en las Sentencias de 29-Vll-2011 y 26-Vlll2011, Amp. 426-2009 y 301-2009, respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos existentes en la Administración Pública, se puede determinar si la destitución atribuida a una determinada autoridad es legítima o no desde la perspectiva constitucional.

Así, los cargos de confianza se caracterizan como aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones, y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad.

Entonces, para determinar s¡ un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, s¡ en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-; (ii) que el cargo implica un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implica un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que este le presta directamente al primero.”

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VMLS c Procuraduría de la Administración. 18456.

Texto del Fallo

De tal forma que, a partir del 17 de abril de 2018, con la declaratoria de inconstitucional parcial del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, los Municipios en general, incluyendo la Comuna Capitalina, no cuentan con base legal para ejecutar cobros por impuestos municipales y multas, generados por la falta de notificación del cese de operaciones comerciales ante la Alcaldía.

Sin embargo, la base legal para ejercer este tipo de cobros de obligaciones tributarias municipales posterior a la cancelación de un Aviso de Operaciones, fue declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que automáticamente cesa el derecho del Municipio de Panamá a seguir cobrando tributos y multas municipales. Sobre el particular citamos un caso similar mediante resolución del 29 de abril de 2019.

Resolución de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro de Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor Segundo del Municipio de Panamá c Centro de Ortodoncia, S.A. 18455.

Texto del Fallo

Se desprende del tenor de la norma, que el término de investigación no podrá ser mayor a dos (2) meses, periodo que comprende desde el inicio de la investigación hasta culminado el periodo de alegatos, pues agotada dicha fase procedimental, le corresponde al Consejo Disciplinario rendir el informe correspondiente.

Dicho periodo de investigación culminó con la presentación del escrito de Alegatos, pues tal como se desprende del numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1 de 2009, el periodo de investigación culmina previo a la emisión del Informe del Consejo Disciplinario, siendo la etapa procesal correspondiente la de los Alegatos de Conclusión.

Sentencia de 10 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EJMG c Ministerio Público. 18452

Texto del Fallo

Así las cosas, la Autoridad nominadora de igual manera poseía plenas facultades para cancelar la Licencia de Porte y Certificado de Tenencia, vigentes a la fecha, en virtud de garantizar el orden público interno. De tal forma que no se materializa violación contra el artículo 10 numeral 7, artículo 12 y articulo 101 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, en la forma descrita por el actor en su líbelo de Demanda, ya que como hemos expresado, la DIASP tiene las facultades de negar nuevos y anteriores permisos de tenencia y porte de armas.

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RGC c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 18451.

Texto del Fallo