En este punto, debe destacarse que conforme lo estipula el artículo 46 de la Constitución Política, las normas, por regla general, tiene un efecto hacia futuro o ultractivo, salvo que, como hemos mencionado, la propia Ley establezca su aplicación retroactiva por motivos de Orden Público e Interés Social, en aras de amparar situaciones jurídicas en favorabilidad del reo o derechos que podrían haber sido exigidos y se hayan consolidado de manera previa a la emisión de una ley que los reconozca.

Sentencia de 15 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GCC c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

No obstante, la entidad demandada en el caso en concreto del demandante, ha interpretado erróneamente lo expresado en la Ley de Presupuesto, con respecto a que solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que tengan derecho a ello mientras ocupen sus cargos, asumiendo que esta disposición, le permite concluir que los gastos de representación no constituyen salario y, por ende, no deben ser tomados en cuenta como parte de la remuneración devengada por el funcionario, para el cálculo de la indemnización prevista en la Ley sobre el mercado de valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando  aquellas norma solo pretende reafirmar que, para recibir el gasto de representación el funcionario debe estar ejerciendo efectivamente, el cargo en que fue nombrado y que cuenta con esta retribución.

Sentencia de 19 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAMG c Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Antes de finalizar, esta Judicatura advierte que dentro de las pretensiones solicita el pago de la prima de antigüedad, por lo que resulta pertinentes informarle a la parte actora que, para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, debió requerirlo en una acción autónoma de Plena Jurisdicción, ya que de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 23 de 12 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 137-B a la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, dicho beneficio surge una vez termina o cesa el vínculo laboral entre el servidor público y la institución, por lo que, no es congruente solicitar en una misma acción, el reintegro o la reincorporación de la ex funcionaria al cargo que ocupaba dentro de la Fiscalía General Electoral y el reconocimiento de la prima de antigüedad, la cual deriva del momento en que la relación laboral con el Estado ha finalizado.

Sentencia de 10 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VBE c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Ante el cese de funciones, el 14 de agosto de 2019, conviene subrayar que el pago peticionado por OPVP cuya procedencia, reiteramos que ha sido reconocida por el MIVIOT, tiene como base lo instituido en el artículo 140 de la Ley No. 9 de 1994, vigente a esa fecha. Siendo esto así, descartamos la aplicabilidad y cargo de infracción contra el 1 de la Ley No. 39 de 11 de junio de 2013, reformada por el artículo 3 de la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, enfatizamos que, a la referida disposición aplicable, se le adiciona mediante Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que el salario base para el cálculo de la prestación, será el último e inclusive, se categoriza este texto jurídico de interés social y confiere efectos retroactivos.

Lo dicho hasta aquí determina que se tiene derecho a la prima de antigüedad cuando se pone termino a la contratación con el Estado-con independencia de la causa-por lo que la prestación laboral requerida por parte de la ex funcionaria, OPVP, es cónsona con la no impugnación del acto por medio del cual se le cesa en sus funciones en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Sentencia de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción OPVP c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo