La Tutela Judicial Efectiva constituye el Derecho Fundamental que tiene todo ciudadano a acceder a un Proceso con todas las Garantías Constitucionales, que culmine con una decisión de fondo debidamente motivada, lo que desde luego no significa el derecho a obtener una determinación favorable, sino únicamente un pronunciamiento fundamentado en el que se decida su pretensión. Además, la Tutela Judicial Efectiva implica también el derecho a la efectividad de la sentencia.

Auto de 13 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.A.R. c Estado Panameño (Ministerio de Economía y Finanzas).

Texto del Fallo

La ultractividad de la ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos, en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se decide el respectivo incidente o se esté realizando el acto mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

 

En cuanto a los principios contra los actos propios y de buena fe, que se estiman infringidos por la parte actora, precisamos que el primero exige a la Administración ser consecuente con sus propios actos, es decir, la inexistencia de contrariedad entre una primera actuación y las siguientes. El segundo, abarca una actuación administrativa que permite al administrado confiar en que no se le exigirá más allá de lo que contemplan los parámetros legales.

Sentencia de 20 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Agroindustrial Rey, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

La Sala ha reiterado que la incorporación de la copia debidamente autenticada del acto original impugnado y confirmatorio con las constancias de su notificación es un presupuesto de admisibilidad en las demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La referida constancia deviene en transcendente para que este Tribunal pueda determinar si la acción ha sido ejercida en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la notificación del acto le causa afectación, entiéndase en este caso, aquel que confirma la destitución de J.M.C.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Resulta importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General de la República, dentro del contexto de su rol de fiscalización de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico en vigor.

De esta forma la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera pueda tener eficacia, o, en otras palabras, para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los catos administrativos que requieran el refrendo no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen los efectos ni las obligaciones que les son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por el Ente fiscalizador del Estado.

Auto de 24 de enero de 2022. Viabilidad Jurídica Agrolat, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo