De una lectura de la norma ut supra citada, se infiere con claridad que la aclaración de una decisión judicial, sólo procede para modificar o corregir en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; aclarar las frases obscuras o de doble sentido; y corregir o reformar un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, supuestos que vemos no atiende la presente solicitud. De ahí que, la aclaración no puede utilizarse como un remedio procesal para que el juez modifique, reforme o revoque la decisión principal o haga nuevas valoraciones en cuanto a las motivaciones vertidas en la decisión, como lo pretende el apoderado judicial de la demanda descrita, al hacer señalamientos de porque se declaró sustracción de materia, en lugar de decidirse sobre las pretensiones de la demanda.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como si se tratara de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdo con la misma o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Auto de 27 de septiembre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia A.R. c Resolución de 25 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como se observa, el artículo en cuestión no define propiamente lo que debe entenderse por arma de fuego de uso particular, sino más bien, indica lo que no es; sin embargo, nos brinda un elemento adicional para su definición, siendo este, el uso universal del arma.

En este sentido, cuando vemos la definición de arma de guerra, observamos que una de sus características, es su capacidad para disparar de forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento con solo presionar una vez su disparador o gatillo; criterio que, como hemos podido observar de las constancias que reposan en el expediente, no fue plenamente acreditado en el curso de la vía gubernativa.

Si tomamos en cuenta el segundo de los elementos para definir el tipo de arma, siendo este, su uso universal, veremos que la misma, según el informe pericial, fue “diseñada para uso militar”, condición que, sin lugar a dudas, la ubica en dicha categoría.

Sentencia de 27 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.M.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia regulada en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en virtud de la cual la Sala puede, de manera provisional, suspender los efectos del acto, disposición o resolución impugnada, si a su juicio, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, actual, inminente y de difícil reparación que se ocasionaría con la demora natural de los procesos judiciales.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha expuesto que para acceder a la medida de suspensión provisional del acto administrativo es necesario que el peticionario cumpla con dos (2) presupuestos básicos: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora judicial) y en las demandas contencioso administrativa de nulidad es importante acreditar la apariencia de buen derecho, siendo una medida factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 21 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad M.J.R. y otros c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Así pues, estos documentos consisten en copias simples, que no cumplen con la exigencia contenida en las disposiciones citadas, en atención al requisito de acompañar a la Acción ensayada de la copia del Acto administrativo impugnado debidamente autenticado por el funcionario que custodia su original. Sobre el particular, es de suma importancia esta condición con el propósito de probar el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para recurrir ante la Jurisdicción. Asimismo, se permita determinar, que en efecto la actuación administrativa fue dictada por una Entidad Pública, que el funcionario encargado del documento custodia su original, certificando la existencia del mismo y que su contenido no ha sido modificado o alterado.

A tal efecto, este Tribunal de Segunda Instancia, considera que la presentación de la documentación en copia simple no ha de ser admitida, toda vez que, se incumple con el requisito de autenticidad de los actos demandados.

Auto de 22 de agosto de 2023. Recurso de Apelación Y.I.S.C. c Resolución de 16 de mayo de 2023.

Texto del Fallo