La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar que para acceder a la medida de suspensión provisional del acto administrativo es necesario que el peticionario cumpla con dos (2) presupuestos básicos: el fumos boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora). Sin embargo, para las acciones de nulidad, como la que ahora se analiza, es fundamental acreditar la apariencia de buen derecho, siendo una medida factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación para el desarrollo sostenible del Valle de Antón c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

El seguro no es más que aquella operación por la cual el asegurador se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para el asegurado, todo ello bajo el compromiso del asegurado del pago de la prima.

Sentencia de 19 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.H.H. c Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Texto del Fallo

Dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a los consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos, mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores, basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 17 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroutos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa constituye un medio jurídico que somete a la revisión de la Autoridad o de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, l actividad de las diferentes Entidades Gubernamentales o Estatales, para que a través de dicha revisión o control se logre la anulación del acto administrativo que adolece de ilegalidades, y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.

Es por ello que, el objeto del proceso Contencioso Administrativo no puede ser tomado como una forma contradictoria a la voluntad autónoma de la Entidad administrativa, sino que debe ser considerado desde la perspectiva de un Tribunal independiente que ejerce el control de la administrativa, con el objetivo de evitar actuaciones lesivas en detrimento de los administrados.

Sentencia de 19 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.A.V. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Se advierte que el Alcalde del Distrito de Chame, bajo el sustento de que el nombramiento de M.A.A.G., como Juez de Paz de Buenos Aires, se dio en total inobservancia de los requisitos contenidos en la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016 (artículos 15, 19 y 20) y alegando la facultad discrecional contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973 (ya derogado al momento en que se emitió el acto atacado), resolvió dejar sin efecto dicha designación, sin tomar en consideración lo preceptuado en los artículos 72 a 76 lex cit., que disponen, claramente, que para que proceda la destitución de un juez de paz debe seguirse previamente un proceso disciplinario en su contra, con fundamento en las causales que taxativamente contempla dicha ley, previo concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital, en el cual se respete el debido proceso legal, de estricta legalidad y las garantías procesales constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y a proponer pruebas para su defensa legitima; presupuestos que no se cumplieron en la presente causa.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.G. c Alcaldía del Distrito de Chame.

Texto del Fallo